En el asunto Nº PP11-D-2009-000677, seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, cometido en perjuicio de Adalfio Galíndez Laudis de las Mercedes, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por ser idóneas y pertinentes. Acto seguido el Tribunal pasó a imponer a la adolescente OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando la misma ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesta a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, correspondiente a la sanción definitiva de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la ley especial que rige la materia, medida ésta impuesta tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, se acuerda NO imponer medida cautelar alguna. ASI SE DECIDE.