REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PX11-D-2007-000006
ASUNTO : PX11-D-2007-000006
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. MAIGRET RIVAS DE MANJAKA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA
ACUSADO: OMITIDO POR MANDATO DE LEY
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia se dio inicio a la misma con las formalidades de Ley, donde aparece como acusado el adolescente legal OMITIDO POR MANDATO DE LEY PARRA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29/08/1984, titular de la cédula de identidad N° OMITIDO POR MANDATO DE LEY, soltero, comerciante y residenciado en OMITIDO POR MANDATO DE LEY, con el objeto de que el mencionado ciudadano ejerza su derecho a ser oído, en virtud de que en fecha 09 de Noviembre de 2.010, este Tribunal tiene conocimiento a través de actuaciones recibidas de que fue detenido por una comisión policial adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41 Comando de Boconcito del Estado Portuguesa, por cuanto era requerido por el Tribunal de Juicio Adolescente de Guanare del Estado Portuguesa, ratificado según oficio N° 418 de fecha 26-05-2006.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del ciudadano respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente legal que consta que en fecha 10 de Noviembre de 2.010, este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes Extensión Acarigua Estado Portuguesa recibe actuaciones procedentes del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, informando sobre su detención, señalando al respecto que de la revisión efectuada al Libro de Causas llevado por ese Tribunal en Funciones de Juicio se pudo constatar que no cursa causa seguida en contra del ciudadano OMITIDO POR MANDATO DE LEY PARRA, manifestando el mismo ciudadano ante el Departamento de Alguacilazgo que tiene causa por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, ordenando en consecuencia dicho Tribunal oficiar lo conducente. Ahora bien recibidas como han sido las presentes actuaciones, es por lo que a partir de esta fecha este Tribunal de Juicio, acuerda fijar esta audiencia oral y privada a los efectos de escuchar al ciudadano OMITIDO POR MANDATO DE LEY y el Tribunal pronunciarse.
Seguidamente se impuso al ciudadano del OMITIDO POR MANDATO DE LEY precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “…No desear declarar”
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “…: En virtud que sobre el Adolescente legal no pesa ninguna orden de captura ya que por medio de Juicio celebrada 20/10/2008 se dicto a su favor sentencia de absolución lo que lleva implícita una libertad plena, es por lo que solicito ratifique a los órganos de seguridad del Estado que la orden de captura que existió sobre el joven legal previo a la realización del juicio debió ser dejada sin efecto como efecto de la sentencia de absolución, y se solicita a los mismos órganos realice los tramites correspondientes para sacar al joven del sistema y no se incurra nuevamente en una privación ilegitima de la libertad y solicita se le otorgue la libertad en este mismo Acto, Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Verificada como ha sido por este Tribunal a través del Sistema Juris 2000 de que el ciudadano José David Parra Parra no tiene causa en tramite, solicito al Tribunal se acuerde su libertad” Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
Que efectivamente de la revisión efectuada al Sistema informático Juris 2000, se evidencia que en relación al ciudadano OMITIDO POR MANDATO DE LEY no aparece reflejada ninguna otra causa penal en trámite por ante el Sistema Penal Ordinario ni por el Sistema Penal Especial de Responsabilidad de Adolescentes así mismo se desprende de la revisión efectuada al Libro de Entrada y Salida de Causas llevados por este Juzgado, que en fecha 20 de Octubre de 2.008 culminó la celebración del Juicio Oral y Privado seguido al mismo, dictándose en esa misma fecha Sentencia Absolutoria a favor del mencionado ciudadano, por lo que en fecha 13 de Noviembre de 2.008 se remitió la causa al Archivo Judicial correspondiente en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia absolutoria, desprendiéndose con ello que la detención practicada en la persona del ciudadano OMITIDO POR MANDATO DE LEY realizada por el órgano policial es ilegal, puesto que con dicha decisión dictada por este Tribunal de Juicio, en la fecha ya mencionada, este ciudadano adquirió su LIBERTAD PLENA. Por lo que en atención a lo antes expuesto este Tribunal de Juicio ACUERDA otorgar la LIBERTAD PLENA desde esta misma sala de audiencias, al ciudadano OMITIDO POR MANDATO DE LEY todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende ordena oficiar a las autoridades competentes a los fines de DEJAR SIN EFECTO la orden de captura emitida en contra del citado ciudadano, según oficio N° 418 de fecha 26-05-2006. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación y archivo definitivo. Líbrese lo pertinente. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA otorgar la LIBERTAD PLENA desde esta misma sala de audiencias, al ciudadano OMITIDO POR MANDATO DE LEY y por ende ORDENA oficiar a las autoridades competentes a los fines de DEJAR SIN EFECTO la orden de captura emitida en contra del citado ciudadano.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, Once (11) días de Noviembre del año 2010.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRET RIVAS
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