REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2005-000024
ASUNTO : PY11-P-2005-000024


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: COMPUTO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2005-000024
ASUNTO : PY11-P-2005-000024



Visto el escrito consignado por la Abg. SIRLEY BARRIOS en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en el asunto penal signado bajo el Sistema Juris 2000 con el número PY11-P-2005-000024, a través del cual solicita el cómputo del lapso cumplido de la sanción, impuesta al identificado adolescente, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo del lapso cumplido de la medida impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procede a efectuar el cómputo, para lo cual observa:

Riela a los folios setenta y cuatro (74) al noventa y tres (93), ambos inclusive de la cuarta pieza, sentencia emanada del Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en la cual el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, es condenado a cumplir la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de cinco (05) años.
Riela del folio ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116) ambos inclusive de la cuarta pieza, tal como consta en decisión mediante la cual este Tribunal ejecutó la decisión emanada del Tribunal de Juicio de fecha 12-04-2005, y en consecuencia se ordenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, conforme a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente.
Riela del folio ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142) ambos inclusive de la cuarta pieza, tal como consta en acta de Audiencia de Imposición de Sanción, mediante la cual este Tribunal impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, conforme a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente.
Riela del folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y seis (146), ambos inclusive de la cuarta pieza de la causa, decisión de fecha 28-06-2005, mediante la cual se efectúa el cómputo del lapso cumplido de la sanción por parte del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que el adolescente cumplió por cinco (05) meses y once (11) días y le resta por cumplir cuatro (04) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días.
Riela del folio ciento sesenta y seis (166) al ciento setenta (170) ambos inclusive de la cuarta pieza, se recibió oficio N° 556, suscrito por la Prof. Xiomara Villaroel, Jefe (E) de la Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual remite Plan Individual correspondiente al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA.
Riela del folio ciento setenta y dos (172) de la cuarta pieza, se recibió escrito suscrito por la Abg, Patricia Fidhel, mediante el cual solicitó a este Tribunal se efectúe computo de Tiempo cumplido de la Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Riela del folio ciento setenta y cuatro (174) de la cuarta pieza, auto fundado, de fecha 18-11-2005, mediante el cual este Tribunal de Ejecución determina que la fecha exacta de finalización de la sanción Privativa de Libertad impuesta al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, es el día 16-01-2010.
Riela del folio veintiuno (21) al veinticinco (25) ambos inclusive de la Quinta pieza, se recibió oficio N° 418, de fecha 02-11-20006, suscrito por la Prof. Xiomara Villaroel, Jefe (E) de la Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual remite Plan Individual correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Riela del folio veintisiete (27) al treinta y seis (36) ambos inclusive de la Quinta pieza, se recibió oficio N° 437, de fecha 09-11-20006, suscrito por la Prof. Xiomara Villaroel, Jefe (E) de la Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual remite INFORME UNICO correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Riela al folio treinta y cuatro (34) de la cuarta pieza, se recibió escrito suscrito por la Abg, Patricia Fidhel, mediante el cual solicitó a este Tribunal de ejecución, se fije Audiencia Oral y Privada de Revisión de Medida, a efectos de que se analice la procedencia de la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por otra menos gravosa, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Riela del folio ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y siete (147) ambos inclusive de la Quinta pieza. En fecha 18-12-2006, este Tribunal de Ejecución tal como consta en acta, declaró sin lugar la solicitud presentada por la defensa, mas sin embargo, en virtud de haber quedado demostrado el buen comportamiento del sancionado, el Tribunal acuerda conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño y del Adolescente, que el sancionado de autos reciba visita especial de sus padres.
Riela del folio treinta y uno (31) al treinta y cinco (35) y del folio treinta y ocho (38) al cuarenta y cuatro (44) de la sexta pieza, En fecha 22-03-2007, este Tribunal de Ejecución tal como consta en acta y decisión de Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, ACORDÓ, a los fines de alcanzar el desarrollo integral y una adecuada convivencia social del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente Mantener la sanción de Privación de Libertad, la cual deberá cumplir en la casa de Formación integral Acarigua I.
Riela al folio ciento ocho (108) de la sexta pieza, se recibió escrito suscrito por la Abg, Patricia Fidhel, mediante el cual solicitó a este Tribunal de ejecución, se realice COMPUTO DEL LAPSO CUMPLIDO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Riela del folio ciento diez (110) al ciento doce (112) ambos de la sexta pieza, En fecha 31-07-2007, este Tribunal de Ejecución tal como consta en COMPUTO, señala que al sumar el lapso cumplido de la sanción determinada por este Tribunal en fecha 22-03-2007, el cual es de dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días hasta la fecha de hoy 31/07/2007, da como resultado que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad, dos (02) años, seis (06) meses y nueve (09) días.
Riela al folio ciento setenta y nueve (179) de la sexta pieza, se recibió escrito suscrito por la Abg, Patricia Fidhel, mediante el cual solicitó a este Tribunal de ejecución, se fije Audiencia Oral y Privada para el día 17-10-07, de conformidad a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño y del Adolescente.
Riela del folio quince (15) al dieciocho (18) ambos de la Séptima pieza, En fecha 31-07-2007, este Tribunal de Ejecución tal como consta en decisión este Tribunal acordó DECLINAR la competencia de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Riela a los folios ciento catorce (114) al ciento diecisiete (117) ambos de la Séptima pieza de la causa decisión de fecha 17-12-2007, en la cual se determinó que el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 17-12-2007 ha cumplido con la sanción por el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días.
Riela del folio ciento veintinueve (129) al ciento treinta y ocho (138) ambos inclusive de la séptima pieza, se recibió oficio N° 418, de fecha 02-11-20006, suscrito por la Prof. Xiomara Villaroel, Jefe (E) de la Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual remite Plan Individual correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Riela del folio ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y siete (167) ambos inclusive de la séptima pieza, escrito suscrito por el Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, Defensor Público Primero del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita Audiencia de Revisión, con la finalidad de que sustituya la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa como lo es la Libertad Asistida.
Riela al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) de la séptima pieza, escrito suscrito por el Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, Defensor Público Primero del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita se sirva acordar debatir en Audiencia de Revisión de sanción, fijada para el día miércoles 05-03-08, oferta de trabajo, con la finalidad de que sustituya la sanción de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida.
Riela del folio doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y cuatro (254) y del doscientos cincuenta y cinco (255) al doscientos sesenta y uno (261), de la septima pieza, En fecha 05-03-2008, tal como consta en acta y decisión de Revisión de Medida, el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, acordó sustituir la Medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que falta por cumplir la sanción, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal “e” ejusdem, y se homologó la oferta de trabajo efectuada por la ciudadana Racimar Yoleida Colina Gonzalez, EL SANCIONADO deberá mantener una relación como ayudante de la bloquera ubicada en el barrio capuchino, Araure Estado Portuguesa.
Cursa del folio dieciocho (18) veintiuno (21) de la Octava Pieza. En fecha 16-04-08 se recibe Informe emanado de la Coordinadora de los Servicios Auxiliares de la Lopna, mediante el cual remite información sobre el seguimiento Social, con relación al expediente N° E-237-06, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y expresa que dicho sancionado acudió en fecha 14-04-2008 al Departamento de Trabajo Social .

Cursa al folio veintiocho (28) de la Octava Pieza de la causa, auto fundado en el cual se determina que la medida de Libertad Asistida será cumplida por el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por el resto de tiempo que le falta por cumplir la sanción que es de Un (019 año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días.
Cursa del folio treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) de la Octava Pieza, en fecha 22-04-08, se recibe oficio N° 082-2008, suscrito por el Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, mediante el cual consigna constancia de trabajo correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa del folio treinta y nueve (39) oficio N°448-2008, emanado de la coordinación de los servicios Auxiliares de la LOPNA, mediante el cual, informan que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a la cita pautada para el día 19-05-2008.
Cursa del cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (53) de la Octava Pieza, que se recibe oficio N° 386/08, de fecha 27-05-08, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remiten informe correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió para iniciar el apoyo psicoterapéutico y se otorgó cita para el día 22/07/2008.
Cursa del Ochenta y dos (82) al ochenta y seis (86) de la Octava Pieza, en fecha 23-07-08, tal como consta en acta de Revisión de Medida y Declinatoria de Competencia, el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acordó RATIFICAR al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que falta por cumplir, siendo el mismo de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, siendo la fecha probable para el cumplimiento de la sanción impuesta el día 17 de enero 2010. Así mismo declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Cursa del ciento trece (113) al ciento catorce (114) de la Octava Pieza, oficio N° 781/08, de fecha 24-11-08, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remite informe de seguimiento correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien inició el apoyo psicoterapéutico el día 22-07-08, asistió luego el día 28-10-08 y se le otorgó nueva cita para el día 02/02/2009.
Cursa del ciento diecinueve (119) al ciento veinte (120) de la Octava Pieza, oficio N° 173/09, de fecha 11-03-09, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remite informe de seguimiento correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien no asistió a su cita del día 02/02/09, se presentó posteriormente y se le otorgó nueva cita para el día 30/06/2009.
Cursa del ciento veinticuatro (124) al ciento veinticinco (125) de la Octava Pieza, en fecha 10-07-09, se recibe oficio N° 484/09, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remite informe de seguimiento correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita del 30/06/09 y esta oportunidad se otorgó nueva cita para el día 10/11/2009.
Riela al folio ciento veintinueve (129) de la octava pieza, se recibió escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios, Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida.
Cursa del ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y cinco (135) de la Octava Pieza, oficio N° 755/09, de fecha 19-11-09, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remite informe de seguimiento correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita del 10/11/09 y en esa oportunidad se le pidió que viniese entre el 14-12-09 y el 18-12-09 a solicitar cita para el próximo año.
Riela del folio ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta (140) ambos de la octava pieza, En fecha 26-11-2009, este Tribunal de Ejecución tal como consta en COMPUTO, declaró que el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días, en consecuencia de continuar de manera cabal y continua el cumplimiento de la medida en cuestión, la fecha de culminación de su sanción será el día 18-09-2010.
Cursa del ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y seis (166) de la Octava Pieza, oficio N° 080/10, de fecha 15-03-10, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remite informe de seguimiento correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita del 10/11/09 y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 23-02-10, sin embargo, no asistió.
Cursa del ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y seis (176) de la Octava Pieza, en fecha 20-04-10, se recibe oficio N° 138/10, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remite informe de seguimiento correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita del 10/11/09 y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 23-02-10, sin embargo, no asistió, tal como se señalo en oficio de fecha 15-03-2010.
Riela del folio ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y dos (192) ambos de la octava pieza, En fecha 17-05-2010, este Tribunal de Ejecución tal como consta en acta, este Tribunal acordó MANTENER el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en la forma originariamente impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
Riela del folio doscientos tres (203) de la octava pieza, oficio N° 241/10, de fecha 21-07-10, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remite informe de seguimiento correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita del 08/06/10 y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 12-08-10.
Riela del folio doscientos cinco (205) de la octava pieza, oficio N° 279/10, de fecha 12-08-10, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remite informe de seguimiento correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita del 12/08/10 y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 19-10-2010.
Riela al folio doscientos siete (207) de la octava pieza de la causa escrito suscrito por la abogada Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente sancionado mediante el cual solicita que se efectúe el lapso cumplido de la sanción.
Riela del folio doscientos nueve (209) de la octava pieza, oficio N° 373/10, de fecha 20-10-10, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remite informe de seguimiento correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita del 19/10/10 y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 16-12-2010.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, observa que en fecha 26-11- 2009, se determinó que el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 10-11-2009, cumplió con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días, luego no asistió a la cita del día 23-02-2009 y luego reinició el cumplimiento de la medida en fecha 08-06-2010 y su última cita fue el día 19-10-2010, por lo que se determina que en ese lapso de tiempo (desde el día 08-06-2010, hasta el día 19-10-2010) el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) meses y once (11) días, quedandole por cumplir cinco (05) meses y tres (03) días.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) meses y once (11) días, quedandole por cumplir cinco (05) meses y tres (03) días.

Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las observaciones, que estimen pertinentes, al computo, dentro del plazo de cinco días.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua Primero (01) de Noviembre de 2010.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. JESUS GARCIA.
SECRETARIO











Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.