REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000200
ASUNTO : PP11-D-2009-000200


JUEZ: ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO

DEFENSOR: Abg. GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000200
ASUNTO : PP11-D-2009-000200


Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:

Que consta a los folios Treinta y seis (36) al cuarenta y ocho (48) de la segunda pieza de la causa, SENTENCIA CONDENATORIA, POR ADMISION DE HECHOS, en la cual se condena, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MEDINA, EUSEBIO RAMON ZERPA y FELICIA DEL CARMEN ZERPA.
Que consta a los folios sesenta (60) al sesenta y cuatro (64) de la segunda pieza de la causa, Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal en fecha 07-07-2009, en el cual ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado.
Que consta a los folios 94 al 96, de la segunda pieza de la causa, acta de fecha 13-03-209, de Audiencia de Imposición de Sanción, en la cual este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en la cual conforme al artículo 646 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación del adolescente de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir las orientaciones Psicológicas y sociales bajo las pautas que ellos señalen por el lapso de un (01) año y se acordó dejar sin efecto la Medida Cautelar prevista en el Literal “c” del artículo 582 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que consta al folio cien (100) de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 098, de fecha 11-08-2009, suscrito por la Psicólogo Clínico Dessiree Rodríguez, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió en esa misma fecha (11-08-2009) en horas de la mañana a la Oficina del Equipo Técnico Multidisciplinario, en compañía de su progenitora realizándose la entrevista de receptoría del caso, mostrando en dicha entrevista una actitud atenta y colaboradora, acordándose además una segunda cita para el día 08-09-2010.
Que al folio ciento dos (102) de la segunda pieza de la presente causa, cursa Oficio Nº 098 de fecha 27-08-2009, suscrito por la Psicólogo Clínico Dessiree Rodríguez, en el cual informa que el Representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acudió a la cita el día 27-08-2010, a los fines de recibir charla para padres.
Que al folio ciento cuatro (104) de la segunda pieza de la presente causa, cursa Oficio Nº 125 de fecha 08-09-2009, suscrito por la Psicólogo Clínico Dessiree Rodríguez, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita de esa misma fecha, mostrando una actitud participativa y atenta, acordándose una nueva cita para el día 1-10-2009.
Que al folio ciento ocho (108) de la segunda pieza de la presente causa, cursa Oficio Nº 225 de fecha 01-10-2009, suscrito por la Psicólogo Clínico Dessiree Rodríguez, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acudió a la cita para la entrevista psicológica preliminar, y se acordó una tercera cita para el 05-11-2009, para iniciar la fase de evaluación para su plan individual durante el seguimiento psico-social de la sanción de Libertad Asistida impuesta por el lapso de un (01) año.
Que al folio ciento doce (112) de la segunda pieza de la presente causa, cursa Oficio N° 478, de fecha 05-11-2009, suscrito por la Psicólogo Clínico Dessiree Rodríguez, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el dìa 05-11-2009, otorgándosele una quinta cita para el 14-01-2010.
Que al folio ciento catorce (114) de la segunda pieza de la presente causa, cursa Oficio N°753, suscrito por la Psicólogo Clínico Dessiree Rodríguez, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el día 14-01-2010, otorgándosele una sexta cita para el 25-02-2010.
Que al folio ciento dieciséis (116) de la segunda pieza de la presente causa, cursa Oficio N° 328, de fecha 25-02-2010, suscrito por la Auxiliar de Trabajo Social T.S.U MARITZA PEREZ en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el día 25-02-2010, otorgándosele una séptima cita para el 22-04-2010.
Que al folio ciento dieciocho (118) de la segunda pieza de la presente causa, cursa Oficio N° 472, suscrito por la Auxiliar de Trabajo Social T.S.U MARITZA PEREZ en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el día 22-04-2009, otorgándosele una octava cita para el 17-06-2010.
Al folio ciento veinte (120) de la segunda pieza de la presente causa, cursa Oficio N° 578, de fecha suscrito por la Auxiliar de Trabajo Social T.S.U MARITZA PEREZ, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el día 17-06-2010, otorgándosele una novena cita para el 26-08-2010.
Al folio ciento veintidós (122) de la segunda pieza de la presente causa, cursa Oficio N° 711, suscrito por la Auxiliar de Trabajo Social T.S.U MARITZA PEREZ en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el día 26-08-2010. Así mismo informa que el mencionado adolescente CUMPLIO CON EL LAPSO DE LA MEDIDA IMPUESTA, y anexa copia simple de planilla de Control de Cumplimiento.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 11-08-2009, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 26-08-2010, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año, se acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo . Y así se decide.


DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2010.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Scret.