REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001885
ASUNTO : PP11-P-2009-001885
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DECISION: CESE DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001885
ASUNTO : PP11-P-2009-001885
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Reglas de Conducta, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 17-09-2009, el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal condenó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación que tienen los mencionados adolescentes sancionados de presentar un trabajo manuscrito, ambas sanciones previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta a los folios 09 al 12 Auto Ejecutorio, de fecha 09-10-2009, dictado por este Tribunal, mediante el cual se ejecuta la sentencia emanada del Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, en la cual se condena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación que tienen los mencionados adolescentes sancionados de presentar un trabajo manuscrito, ambas sanciones previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta a los folios 70 al 73 acta levantada con motivo de la celebración de audiencia oral y Privada, de fecha 07-12-2009, en la cual consta que este Tribunal, impone formalmente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación que tienen los mencionados adolescentes sancionados de presentar un trabajo manuscrito cuyo titulo debe ser El Derecho y el Respeto a la Propiedad Privada, ambas sanciones previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta al folio 77, oficio N°DPRP2-2010, de fecha 19-01-2010, suscrito por la Defensora Pública Especializada, mediante el cual consigna trabajo manuscrito titulado El Derecho y El Respeto a la Propiedad Privada, constante de 13 páginas, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.
Consta al folio 100, oficio N°DPRP2-043-2010, de fecha 03-02-2010, suscrito por la Defensora Pública Especializada, mediante el cual consigna trabajo manuscrito titulado El Derecho y El Respeto a la Propiedad Privada, constante de 10 páginas, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, han cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consignando los respectivos trabajos manuscritos a efectos de demostrar el cumplimiento de dicha sanción, declara cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte de los mencionados adolescentes y se decreta el cese de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quedando vigente el cumplimiento de la sanción de libertad asistida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, quedando vigente el cumplimiento de la sanción de libertad asistida. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GARCIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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