REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000040
ASUNTO : PV11-D-2007-000040

JUEZ: ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000040
ASUNTO : PV11-D-2007-000040
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
Que a los folios 152 al 168 de la primera pieza de la causa, consta acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia Preliminar y decisión de fecha 05-05-2009, emanada del Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, en la cual condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08) meses y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año, para ser cumplidas de manera simultánea, por la Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Que a los folios 174 al 177 de la primera pieza de la causa, consta Auto Ejecutorio, de fecha 26-05-09 de la sentencia condenatoria emanada del Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, mediante el cual se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08) meses y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año, para ser cumplidas de manera simultánea.
Que a los folios 25 al 27 de la segunda pieza de la causa cursa acta levantada con motivo de la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción de fecha 03-08-2009, en la cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de las sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, a cumplir por el lapso de Un (01) año, la cual consistirá en la obligación del adolescente de continuar sus estudio formales. Asimismo se le acordó Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, por el lapso de Ocho (08) meses, para ser cumplida a traves del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.
Que al folio 57 de la segunda pieza de la causa, cursa oficio Nº 506 de fecha 17-11-2009, sucrito por la Psicólogo Clínico Msc. Desire Rodríguez Sandrea. Adscrita a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informa a este tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la charla de “Deberes y Derechos durante una Sanción” y se le acordó cita para el día 25-02-2010 y la entrevista con el psicólogo para el día 28-01-2010.
Que al folio 59 cursa oficio Nº 093, de fecha 28-01-2010, sucrito por la Psicólogo Clínico Msc. Desire Rodríguez Sandrea. Adscrita a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informa a este tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita y se le acordó una quinta cita para el día 09-02-2010.
Que al folio 61 de la segunda pieza de la causa, cursa oficio Nº 276 de fecha 09-02-2010, sucrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, Adscrita a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informa a este tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita y se le acordó una sexta cita para el día 08-04-2010.
Que al folio 69 cursa oficio Nº 379, de fecha 06-05-2010, sucrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, Adscrita a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informa a este tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita y se le acordó una octava cita para el día 15-06-2010.
Que al folio 85 de la segunda pieza de la causa, cursa oficio Nº 565, de fecha 15-06-2010, sucrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, Adscrita a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informa a este tribunal que el adolescente ARMANDO RAFAEL LEON, asistió a la cita y se le acordó una novena cita para el día 22-06-2010.
Que al folio 90 de la segunda pieza de la causa, cursa oficio Nº 604, de fecha 22-06-2010, sucrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, Adscrita a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informa a este tribunal que el adolescente ARMANDO RAFAEL LEON, asistió a la cita y se le acordó una decima cita para el día 03-08-2010.
Que al folio 97 de la segunda pieza de la causa, cursa oficio Nº 710 de fecha 03-08-2010, sucrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, Adscrita a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informa a este tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita y cumplió con el lapso de la sancion.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 17-11-2009, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 03-08-2010, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término de ocho (08) meses, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida y el cese de dicha medida, quedando Vigente la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que el mencionado adolescente tiene la obligación de continuar sus estudios formales . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mencionado adolescente tiene la obligación de continuar sus estudios formales. Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, informando del cese de la sanción de Libertad Asistida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2010.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.