REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000016
ASUNTO : PY11-P-2008-000016


JUEZ: ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: JAVIER RAMON PIÑA, RAFAEL SEGUNDO PIÑA Y ORLANDO DANIEL ROSENDO LUCENA

DECISICION: CESE DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000016
ASUNTO : PY11-P-2008-000016



Revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa penal signada con bajo el Sistema Juris con el N°PY11-P-2008-000016, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida Privativa de Libertad impuesta al Adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
Que en fecha 01-10-2010, este Tribunal de Ejecución, celebró audiencia oral y privada en la cual revoca la Medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para ser cumplida en Libertad y le impone la Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) mes y quince (15) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que tal como consta de autos, el identificado adolescente cumple la medida de Privación de Libertad impuesta en esta misma fecha (15-11-2010).
Ahora bien, constatado como ha quedado, por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en esta misma fecha que el sancionado de autos cumple con la Sanción de Privación de Libertad impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del Adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se decreta el cese de la misma y la Libertad Plena del mencionado adolescente, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda librar Boleta de Libertad y oficiar a la Casa de Formación Integral (V) Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, en virtud de que consta en la causa al folio ciento cuarenta y siete (147) de la tercera (03) pieza de la presente causa, oficio N° PV11OFO2010006109, de fecha 26 de Octubre de 2010, emanado del Juzgado de Control N°02 de este Sistema Penal, mediante el cual se hace del Conocimiento de este Tribunal que en audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25-10-2010, dicho Tribunal acordó el reintegro del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejandolo a la orden de este Tribunal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al Adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente, Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a la Defensa Pública Especializada, a los Representantes Legales del adolescente, a la victima y, al ciudadano Director de la Casa de Formación Integral Acarigua I. Librese boleta de Libertad. Librese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.


EL SECRETARIO.

Abg. JESUS GARCIA.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.