REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000002
ASUNTO : PY11-D-2008-000002


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: CESE DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000002
ASUNTO : PY11-D-2008-000002



Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, visto el escrito consignado por la Defensora Pública Especializada, mediante el cual solicita de este Tribunal que se efectúe el Computo de la sanción impuesta al mencionado adolescente y de ser procedente se decrete el cese de la sanción impuesta al mencionado adolescente y recibido por este Tribunal la información solicitada al Equipo Técnico Multidisciplinario.
Este Tribunal para decidir observa:

Que al folio 130 de la primera pieza de la causa, cursa Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 03-04-2008, donde condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON SALAS.

Que a los folios 147 al 149, de la primera pieza de la causa, cursa Auto Ejecutorio, de fecha 24-04-2008, en el cual se ejecuta la sentencia dictada en fecha 03-04-2008, por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal.
Que al folio 196 de la primera pieza de la causa, cursa acta levantada con motivo de la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, de fecha 14-08-2008, en la cual se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses .

Al folio 201 de la primera pieza cursa oficio sin numero de fecha 25-08-2008, suscrito por le Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual notifica lo siguiente: “La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 01-12-08”.

Al folio 11 de la segunda pieza cursa oficio sin numero de fecha 20-04-2009 suscrito por le Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual notifica lo siguiente: “La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 01-12-08 así como también el 17-04-09 y en esta oportunidad se le otorgo cita para el día 05-08-09”.

Al folio 15 de la segunda pieza cursa oficio Nº 029 de fecha 12-08-2009, suscrito por la Psicólogo Clinico, Msc. Dessire Rodríguez Sandrea, adscrita a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, en el cual informa lo siguiente: “Ante todo reciba un cordial y fraternal saludo, sírvase la presente para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la causa PY11-D-2008-000002. Asistió el día 05 de agosto del presente año a la entrevista de seguimiento que le correspondía con el Psicólogo Guillermo Laurentin, en el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección. Además se le pauto una nueva cita para el día 01 de diciembre de 2009.”

Al folio 19 de la segunda pieza cursa oficio sin numero de fecha 13-11-2009, 2009 suscrito por le Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual notifica lo siguiente: “La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 05-08-09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 01-12-09.”

Al folio 24 de la segunda pieza cursa oficio sin numero de fecha 08-12-2009, 2009 suscrito por le Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual notifica lo siguiente: “La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 01-12-09 y en esta oportunidad se le pidió que viniese entre el 14-12-09 y el 18-12-09 a buscar cita para el próximo año.”

Al folio 29 de la segunda pieza cursa oficio sin numero de fecha 08-12-2009, 2009 suscrito por le Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual notifica lo siguiente: “La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 01-12-09 y en esta oportunidad se le pidió que viniese entre el 14-12-09 y el 18-12-09 a buscar cita para el próximo año, sin embargo eso no sucedió y hasta la fecha aun no se ha presentado.”

Al folio 47 de la segunda pieza, cursa oficio Nº 230-2010 de fecha 12-07-2010, suscrito por le Lic. Guillermo Laurentin Torres y Lcda.. en trabajo Social (Esp) Yoanny Gomez, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual notifica lo siguiente: “La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como imputado en la causa PY11-D-2008-000002, si asistió a la cita correspondiente para el día 06-05-10 y 17-06-10. Próxima cita: 10-08-10..”

Al folio 49 de la segunda pieza, cursa oficio Nº 293-2010 de fecha 13-08-2010, suscrito por le Lic. Guillermo Laurentin Torres y Lcda.. en trabajo Social (Esp) Yoanny Gomez, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual notifica lo siguiente: “La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como imputado en la causa PY11-D-2008-000002, si asistió a la cita correspondiente para el día 10-08-10. Próxima cita: 16-11-10..”

Que a los folios 56 y 57 de la segunda pieza de la causa, cursa oficio numero 441, de fecha 09-11-2010, suscrito por le Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite relación de citas para el seguimiento de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual asistió los días 01-12-2008, 17-04-2009, 05-08-2009, 01-12-2009, 06-05-2010,. 17-06-2010 y 10-08-2010.

Ahora bien, de todo lo antes expuesto y al efectuar el cómputo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que desde el día 01-12-2008, fecha ésta en la cual el mencionado adolescente inició el cumplimiento de la medida hasta el día 10-08-2010, fecha ésta de la última cita, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES T TRES (03) DÍAS, por lo que se determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia se decreta el Cese de dicha medida, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión de la causa al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley para su archivo definitivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado y en consecuencia se decreta el CESE de dicha medida, se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión de la causa al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley para su archivo definitivo. Librese Oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2010.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION.


ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.