REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000158
ASUNTO : PP11-D-2009-000158

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: ELIGIO CESAR GUALDRON, LEANDRO COLMENAREZ GUILLEN YOSMAR MELENDEZ, YEXINETH GUEVARA Y EDGAR JOHANY QUERO

DECISION: AUTO EJECUTORIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000158
ASUNTO : PP11-D-2009-000158
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en fecha 12-08-2010, por medio de la cual los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDGAR JOHANY QUERO ANTEQUERA, YOSMAR AUXILIADORA MELENDEZ SEGOVIA, YEXINETH LEONOR GUEVARA BETANCOURT, ELIGIO CESAR GUALDRON MELENDEZ Y LEANDRO ALBERTO COLMENAREZ GUILLEN, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año. Este tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:
Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.
Que en razón de encontrarse los sancionados de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia deben cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de sus actos, así como también que su conducta es reprochable, y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno.
Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:




DEL CÓMPUTO
La indicación de la fecha exacta en la que cada uno de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, iniciará y finalizará el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará en Libertad, se determinará en el acto de imposición de la medida decretada.

DE LA REVISION
Conforme lo consagrado en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de Un (01) año, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: -La obligación de los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a sus Representantes Legales, a la Defensa y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, en virtud de que elc Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, acordó la remisión al Parque Nacional de Armas a los fines de su destrucción, del arma de fuego descrita en la experticia de reconocimiento técnico, signada con el N°9700-058-ab-815, suscrita por el funcionario TSU. OSCAR GONZALEZ, la cual corre inserta al folio 168 de la Primera Pieza de la causa y presenta las características siguientes: tipo escopeta, adaptada a calibre 44, pintada de color negro con signos físicos de oxidación, constituida por un cañon con una longitud de 87,20 milímetros, empuñadura cubierta por dos tapas de madera de color marrón, la cual guarda relación con la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y no libró los correspondientes oficios y siendo que la política criminal de Estado es el desarme sde la población civil, es por lo que este Tribunal acuerda librar los oficios respectivos a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 12-08-2010,precedentemente indicada. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.