REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000008
ASUNTO : PY11-D-2008-000008
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: COMPUTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000008
ASUNTO : PY11-D-2008-000008
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto el escrito presentado por la abogada Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada, mediante el cual solicita de este Tribunal que se efectúe el Computo del lapso cumplido de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la información solicitada, a fin de proveer sobre la solicitud de la Defensa. Este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Que en fecha 20-11-2007, el adolescente AGÜEROIDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral Jose Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, iniciandose la Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado.
Que en fecha 22-11-2007, el Tribunal de Control N°02, decreta la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de Robo Agravado, ordenando la reclusión del mismo en la casa de Formación integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta en acta y decisión que riela a los folios 97 al 107 de la primera pieza de la causa.
Que en fecha 31-11-2007 , en audiencia oral de revisión de medida el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, acuerda, sustituir la detención Preventiva impuesta en fecha 22-11-2007, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por las medidas cautelares previstas en los literales A y B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en Detención en su propio domicilio y someterse a la supervisión y vigilancia de sus Representantes Legales, quienes informaran al Tribunal cada 15 días acerca de su Representado, tal como consta en acta que riela a los folios 34 al 36 de la causa seguida al mencionado adolescente.
Que en fecha 30/01/2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, la cual corre inserta a los folios 21 al 28, de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2008-000008, en la cual se dicto sentencia y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EIRY DERLINY LOPEZ VALENCIA, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses.
Que en fecha 25/02/2008, este Tribunal de Ejecución dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 68 al 70 de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2008-000008, en el cual se ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 30/01/2008, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses.
Que en fecha 24-03-2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado previa admisión de los hechos, por el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS ROMERO Y ONORIO ROMERO QUINTANA, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses. (folios 271 al 279 de la tercera pieza de la causa).
Que en fecha 15-04-2008, este Tribunal de Ejecución dicta Auto Ejecutorio, el cual consta a los folios 287 al 289 de la tercera pieza de la causa, en el cual ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal de Control N°02, por medio de la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es condenado a cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses.
Que en fecha 05-06-2008, tal como consta a los folios 346 al 347 de la segunda pieza de la causa, corre inserta acta levantada con motivo de la celebración de la Audiencia de Imposición de la sanción, en la cual este Tribunal de Ejecución impone formalmente de la sanción Privativa de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su reclusión en la casa de Formación Integral Acarigua I .
En fecha 21/10/2008, se recibe por este Tribunal, oficio Nº 488, de fecha 16/10/2008, suscrito por la Abg. Alicia Naranjo Biscardi, en su carácter de Jefe (E) de la Casa de Formación Integral, donde se remite informe levantado de la fuga de esa casa de formación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual corre inserto, a los folios 109 al 110, de la Segunda pieza, ambos inclusive de la causa seguida al mencionado adolescente.
Que corre inserto al folio 112 de la segunda pieza de la causa, auto fundado mediante el cual este Tribunal de Ejecución declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la captura del mismo.
Que corre inserta a los folios 141 al 143, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la presente causa PY11-D-2008-000008, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, corre inserta decisión, de fecha 26-11-2008 en la cual este Tribunal de Ejecución Acumula las causas signadas con los números 1E-480-08 y 1E-465-08, seguidas al mencionado adolescente, conservando la causa principal el N° 1E-465-08, no determinándose en dicha decisión la forma de cumplimiento de las sanciones que le fueren impuestas al mencionado adolescente, en sentencia de fecha 30/01/2008, dictada por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal y en sentencia de fecha 24-03-2008, dictada por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal.
Que consta al folio 178, de la Tercera pieza, de la causa PY11-D-2004-000001, oficio S/Nº, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Publica Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cual solicita computo del Lapso Cumplido de la sanción que le fue impuesta al mencionado adolescente.
Que corre inserto al folio 07 de la cuarta pieza de la causa, oficio N°276, de fecha 11-11-2010, mediante el cual el cual el ciudadano Director de la Casa de Formación Integral Acarigua I, remite informe de con el record de ingresos y egresos de esa Casa de Formación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, de la revisión y análisis realizado a la presente causa y de lo anteriormente trascrito se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha no ha sido impuesto del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo tanto no ha comenzado el cumplimiento de la misma y en relación a la sanción de Privación de Libertad que le fuere impuesta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la misma por el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días, computando dicho lapso desde el momento de ocurrir su aprehensión en fecha 18-02-2008, por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de los ciudadanos Romero Quintana Onorio José y Romero Jesús, hasta el día 16-10-2008, fecha ésta en la que ocurre la evasión del mismo de la Casa de Formación Integral Acarigua I, en la cual cumplía sanción Privativa de Libertad.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ha cumplido con la sanción Privativa de Libertad por el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días y en relación a la medida de Libertad Asistida, no hay lapso que computar por cuanto el adolescente no ha sido impuesto del cumplimiento de esta sanción y actualmente se encuentra declarado en Rebeldía, con la consecuente orden de captura del mismo. Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al Representante Legal del sancionado y a su Defensora Pública Especializada, quienes podrán hacer las observaciones, que estimen pertinentes, al computo, dentro del plazo de cinco días.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2010.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION
ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.