REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000077
ASUNTO : PP11-D-2010-000077
JUEZ DE EJECUCION: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA GABRIELA MAGO


DEFENSA PUBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: LUIS NAZARIO GALLARDO RODRIGUEZ, JOSE ALEXANDER FONSECA OLIVERA Y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO


DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000077
ASUNTO : PP11-D-2010-000077


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, en fecha 25 de Noviembre de 2010, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PP11-D-2010-000077, respecto al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, convocada a solicitud de la abogada Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente, a los fines de que este Tribunal revise la medida Privativa de Libertad que recae en contra de dicho adolescente, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.


Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “esta defensa especializada, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, primero que nada tal como lo dijo el tribunal al adolescente se le impuso la sanción de privación de libertad en fecha 13-04-2009, por el lapso de un año estableciéndose como fecha de culminación el 04-11-2010, el adolescente tiene 10 meses de cumplimiento, y solo le restan diecinueve días para culminar el cumplimiento de la sanción, por esa razón de pido se revise la revisión de privación de libertad por una menos gravosa, dado a que mi defendido estando privado de su libertad a mostrado una conducta favorable respetando las normas internas de la institución así como a su autoridades, y en su plan individual y evolutivo ha salido muy favorable, el ha mostrado madurez y ha recapacitado en relación a los hechos que provocaron esta sanción, pido se oiga al director de la casa de formación integral y a la Fiscal del Ministerio Publico para que se analice la posibilidad de sustituir la sanción de privación de libertad, es todo”.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “yo he pensado mucho y ahora se como son las cosas, quiero trabajar para ayudar a mi madrina que es la única que me ha visitado en todo este tiempo. Es todo.”

De igual forma se le informa al adolescente del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien manifestó: si analizamos el objetivo de la ley especial, es le reinserción del joven a la sociedad y a su entorno familiar, una vez oído al licenciado, que opina favorablemente el Ministerio Publico al cambio de la sanción de privación de libertad sugiriendo sustituirla por una libertad asistida ya que es por medio de un equipo técnico multidisciplinario donde se va a lograr ayudar al joven en su conducta, y a esa reinserción social y familiar, es todo.

Acto seguido se dio el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “solicito le sea concedido el derecho de palabra al licenciado Samuel de Armas, en su carácter de Psicólogo del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I y como director de dicha Institución y posteriormente se me conceda nuevamente el derecho de palabra.”

Se le dio el derecho de palabra al licenciado Samuel de Armas, como Representante e integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I y como director de dicha Institución, quien expuso: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su plan elaborado ha expuesto su trabajo, y ha cumplido con todo, incluso colabora con la limpieza en las oficinas por la confianza que le tenemos, no tiene conflictos con el resto de la población que es positivo para el desenvolvimiento del mismo, es un adolescente que respecta la autoridad y a sus compañeros, en el área pedagógica es participativo le gusta aprender cosas nuevas, y le gusta participar en actividades deportivas, ha manifestado madurez, la deficiencia que veo es el apoyo familiar que no ha tenido el adolescente la única que lo visita es la madrina, por lo que es importante que mantengamos el contacto con la madrina para así seguir ayudando al adolescente y hacerle el seguimiento y ella nos apoye. Es todo.” Siendo interrogada por la defensora publica especializada, quien pregunto: 01.- ¿Qué recomendaría usted como director de la Casa de Formación, en virtud del comportamiento observado hasta la fecha del adolescente contestó: como recomendación expresa continuar con el contacto , enlace, o seguimiento permanente tanto con el adolescente y su madrina, para que ella nos apoye y así hacer seguimiento del comportamiento y desarrollo del adolescente para poder continuar ayudándolo. Es todo.. Fue interrogado por el Juez de Ejecución quien pregunto; 01.- ¿por lo expuesto por usted, el adolescente es respetuoso, colaborador y ha cumplido con el plan individual, ¿Cree usted que el adolescente cuenta con las herramientas necesarias para una adecuada convivencia con la sociedad y con su familia tal como lo establecen los objetivos perseguidos por las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? 02.- R: si creemos que si es merecedor de la libertad.

Acto seguido se dio el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: si analizamos el objetivo de la ley especial, es le reinserción del joven a la sociedad y a su entorno familiar, una vez oído al licenciado, que opina favorablemente el Ministerio Publico al cambio de la sanción de privación de libertad sugiriendo sustituirla por una libertad asistida ya que es por medio de un equipo técnico multidisciplinario donde se va a lograr ayudar al joven en su conducta, y a esa reinserción social y familiar, es todo.

Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, del licenciado Samuel de Armas, como Representante e integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I y como director de dicha Institución y de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizadas como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y artículos siguientes, en la cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público y de los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, así mismo analizado el INFORME EVOLUTIVO y el PLAN INDIVIDUAL, suscritos por los profesionales que integran el mencionado Equipo, señalando dichos profesionales en el informe evolutivo consignado ante este Tribunal que de la evaluación del plan individual del adolescente sancionado consideran que las conductas emitidas por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, durante la aplicación de dicho plan se encuentran dentro de lo esperado y desde el momento del ingreso de dicho sancionado al centro demostró una conducta intachable manteniendo un desenvolvimiento acorde a las normativas, relacionándose con de manera adecuada con sus compañeros, respetuoso con el personal de la Institución, participativo y colaborador con las actividades realizadas en la Institución. establecidas en la Casa de Formación, señalando además que en cada una de las fases aplicadas en el Sistema motivacional, el adolescente sancionado superó lo esperado por los profesionales integrantes de dicho Equipo Técnico y que se cumplieron los objetivos planteados en relación al adolescente a corto y mediano plazo en su plan individual, por lo que recomiendan que dicho adolescente cumpla las metas propuestas a largo plazo fuera de la Casa de Formación, en consecuencia este Tribunal observa que del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta al mismo, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es, la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Así mismo, quien decide analiza y valora lo manifestado por los profesionales que integran el Equipo Técnico cuando señalan que el sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar porque el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente y siendo que en el presente caso el sancionado de autos, según lo manifestado y recomendado por los integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, quienes han impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo consideran que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisar la medida de Privación de Libertad y sustituir la misma por la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que sea cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, medida ésta a ser cumplida por el resto del tiempo que le queda por cumplir la sanción, que es de diecinueve (19) días, todo lo cual, al ser valorado conjuntamente con la expresión espontánea y voluntaria del adolescente de querer cumplir con su condena, conllevan a determinar procedente la sustitución de la medida.
En este mismo orden, se le explicó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas puede conllevar a la revocatoria de éstas y a la imposición de la privación de la libertad.
Se Acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua I y al Equipo Técnico Multidisciplinario. Se ordena Librar oficio a la Zona Policial N°02 de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa. Notifiquese a las victimas. Librense los oficios respectivos.


DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda sustituir la sanción de Privación de Libertad Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, e impone en su Lugar la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser Cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, recibiendo orientación y Supervisión de los profesionales que integran dicho Equipo, con la periodicidad que los mismos establezcan, para ser cumplida por el resto de lo que le queda por cumplir la sanción que es de Diecinueve (19) días y de haber un cumplimiento cabal y continuo, sin interrupción, de dicha medida esta culmina en fecha trece (13) de diciembre de 2010. Se Acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua I y al Equipo Técnico Multidisciplinario. Se ordena Librar oficio a la Zona Policial N°02 de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa. Notifiquese a las victimas. Librense los oficios respectivos.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2010.


LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.

LA SECRETARIA
ABG. AURORA LEAL




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.