REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de noviembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la solicitud de AIDA GALÍNDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 15.492.795, de aclaratoria de la sentencia dictada en la presente causa el 6 de marzo de 2008 declarando el divorcio y la extinción del vínculo matrimonial que tenía con ALEXIS ALEXANDER ABREU RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.851.497, con fundamento en ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal observa:
La solicitante AIDA GALÍNDEZ MENDOZA, dice que en su solicitud que en la sentencia aparece su segundo nombre como ANGÉLICA cuando lo correcto es ANGELINA.
De conformidad con lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, si alguna de las partes solicita aclaratoria de la sentencia, el mismo día de su publicación o en el siguiente, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores.
En el escrito por el que la aquí solicitante AIDA GALÍNDEZ MENDOZA pidió conjuntamente con el ya identificado ALEXIS ALEXANDER ABREU RIVAS el divorcio aparece ésta como AIDA ANGELINA GALÍNDEZ MENDOZA y con ese mismo nombre aparece en la copia de la cédula de identidad que se acompañó a la solicitud de divorcio, mientras que en la sentencia del 6 de marzo de 2008 aparece como AIDA ANGÉLICA GALÍNDEZ MENDOZA lo que evidencia el error cometido, lo que puede ocasionarle dificultades y la aclaratoria solicitada no incide en la dispositiva del fallo, ni causa perjuicio a la otra parte, por lo que en virtud de la garantía de tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución, debe acordarse la aclaratoria solicitada.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACLARA la sentencia dictada el 6 de marzo de 2008 en la presente causa, en el sentido de que la solicitante que aparece en la referida decisión como AIDA ANGÉLICA GALÍNDEZ MENDOZA, tiene como nombre AIDA ANGELINA GALÍNDEZ MENDOZA. Se ordena expedir por secretaría copia fotostática certificada de la sentencia y del presente auto, remitiéndola con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez y al Registro Principal del Estado Portuguesa. Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria, quien firmará conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González