REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el día de despacho de hoy quince de noviembre del dos mil diez, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el segundo acto de nombramiento de partidor. Previo anuncio de Ley, se abrió el acto, presente la abogada MARISA ROMEO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42369, en su carácter de Apoderada judicial de las partes demandadas y el abogado ORLANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 143.086, en su carácter de apoderado de la parte actora. Seguidamente la Abogada MARISA ROMERO, en su carácter de autos expone: “Consigno constancia de aceptación de la ciudadana CAROLINA RIVERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado N° 130.293, titular de la cédula de identidad N° 13.906.214, a quien propongo como experto por las partes que represento”. Igualmente el Abogado ORLANDO RODRIGUEZ, en su carácter de autos, expone: “Consigno Constancia de aceptación de la ciudadana YILETZA JOSEFINA LÓPEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, Arquitecto, C.I.V. N° 42.801, miembro Activo de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el N° 897, a quien propongo como experto de la parte que represento”. Este tribunal vista la consignación anterior considerando que en la sentencia el 25 de octubre de 2010, el Tribunal acordó la partición en porciones “iguales entre los aquí demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES, KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLLES y la ahora demandante VANNESA DEL VALLLE MÉNDEZ VILLEGAS “, y siendo dos los demandados y uno el demandante es evidente que a los demandados le corresponde las dos terceras partes de los haberes, y a la parte demandante una tercera parte de los mismos haberes, por lo que tiene la parte demandada mayoría de personas y de haberes, y en consecuencia queda designado como partidor CAROLINA RIVERO CORTEZ, que fue propuesta por las partes demandadas. En este estado el profesional del derecho Orlando Rodríguez, expone: “ Me opongo a la designación como partidor a la ciudadana CAROLINA RIVERO CORTEZ, Abogada, por cuanto las condiciones para esta acción de partición se regulan por la especialidad del asunto a hacer partidor, es decir, los bienes aquí sujeto a la demanda son bienes inmuebles los cuales son asunto y competencia de profesionales reconocidos de la Ingeniería Civil o la Arquitectura, es el caso del que representamos en este acto Arquitecto YILETZA JOSEFINA LOPEZ, quien es profesión Arquitecto, debidamente inscrita ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, bajo el N° 897, y siendo este caso, por cuanto no hubo la designación en su primer momento según lo dispone el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil vigente, y siendo esta la segunda ocasión para ser nombrado partidor y sin que en este caso tenga incidencia el número de haberes o de personas que solamente se nombrara por los asistentes al acto, y en virtud de que no hubo acuerdo para designación de un partidor unitario entre la parte demandante y demandada, es que hago la oposición por cuanto deber ser designado con un tercer acto por el Juez, en virtud de que la parte demandada no presentó un profesional con las crenciales suficiente y necesarias. Seguidamente la Abogada MARISA ROMERO, expone: “Contradigo en este acto lo expuesto anteriormente por el apoderado del accionante por las siguientes razones: Primero: por lo que se refiere al nombramiento del partidor esta ajustado a derecho el nombramiento efectuado por el ciudadano Juez, pues fue él tal como lo estatuye la norma del 778, el que efectuó el nombramiento. Segundo: Por otra parte los requisitos para ser partidor tal como lo cita en su obra el autor RIGOBERTO SUAREZ FRANCO, expresamente señala “Que de los textos de las disposiciones legales que regulan la materia se llega la conclusión que los partidores deben ser persona naturales plenamente capaces además de abogado inscritos (C.P.C: 608)”, y en consecuencia la partidora nombrada en este acto por el ciudadano Juez se encuentra capaz y cumple con los requisitos para ser partidor, ya que éste va a ejercer las funciones de un auxiliar de justicia y Tercero: Del partidor presentado por este acto por el accionante podemos concluir que es inhábil por no ser Abogado inscrita”.. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Ignacio Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González.
El Apoderado Actor,
La Apoderada de los demandados