REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de noviembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por CÁNDIDA ROSA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa y titular de la cédula de identidad V 2.477.116, contra ANDELFO GELVEZ VILLAMIZAR, colombiano, mayor de edad, obrero y titular de la cédula de ciudadanía 13.295.159, siendo las 10 de la mañana del 16 de noviembre de 2010, oportunidad en el que se habría de celebrar el primer acto conciliatorio, la parte actora no compareció.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, la incomparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio es causa de extinción del proceso, por lo que al no haber comparecido la demandante al primer acto conciliatorio, debe declararse la extinción del proceso.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la presente causa, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. En consecuencia, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González