REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 2 de noviembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por oferta real de pago, realizada por “FUENTE DE SODA LUSO GRILL, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número 49, Tomo 154 A a “CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO” de la que no se expresan otros datos de identificación, se constata que desde el 7 de mayo de 2009 cuando se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por oferta real de pago, realizada por “FUENTE DE SODA LUSO GRILL, C.A.”, ya identificada a “CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO”.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González