REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de noviembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, intentada por CARLOS BARRIOS GRIMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.549.849 contra CARLOS OTILIO VALENZUELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 7.541.787, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 5 de noviembre de 2010, declarando parcialmente con lugar la demanda y condenando al demandado CARLOS OTILIO VALENZUELA a pagar al demandante CARLOS BARRIOS GRIMAN, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
Además, se acordó la corrección monetaria de la referida cantidad de dinero, desde el 1° de febrero de 2010 que es la fecha de presentación de la demanda, hasta la fecha en la que quedara firme la referida sentencia, que se calcularía por auto separado una vez firme la presente misma, por el mismo Juez a los fines de evitar a las partes el costo de una experticia.
Firme como quedó la decisión, el Tribunal procede a calcular la cantidad, que deberán pagar los demandados a la demandada, según la corrección monetaria acordada en la misma decisión:
Los índices nacionales de precios al consumidor, se publican a finales de cada mes en la página web del Banco Central de Venezuela, por lo que el vigente para esta fecha es el correspondiente al pasado mes de octubre de 2010, mientras el que estaba vigente el 1° de febrero de 2010, cuando el actor presentó su demanda, era el del mes de enero de ese año.
El índice nacional de precios al consumidor, en el mes de enero de 2010 que es el anterior al de la admisión de la demanda según la página web del Banco Central de Venezuela (http://www.bcv.org.ve), es de 166,5 y para el mes de octubre de 2010 que es el mes anterior a la fecha en la que quedó firme esta sentencia es de 201,4, por lo que mediante una sencilla regla de tres, tenemos que SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), para el mes de enero de 2010, cuando el índice nacional de precios al consumidor, era de 166,5 equivale en el mes de octubre de 2010 a la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 725.765,77) cuando ese mismo índice es de 201,4 por lo que es esa la cantidad que debe pagar el demandado, al demandante.
Se ordena agregar a los autos, la hoja impresa obtenida de la página web del Banco Central de Venezuela, con los índices nacionales de precios al consumidor, que sirvió como base para estos cálculos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, intentada por CARLOS BARRIOS GRIMAN ya identificado, contra CARLOS OTILIO VALENZUELA también identificado, declara que el demandado CARLOS OTILIO VALENZUELA deberá pagar al demandante CARLOS BARRIOS GRIMAN, en virtud de la sentencia definitiva dictada en la presente causa el 5 de noviembre de 2010, la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 725.765,77).
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González