REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de declaración de unión concubinaria intentada por FLORINDA DEL CARMEN FREITEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 8.656.797 contra JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ FREITEZ, FLORIMAR COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ, FLORÁNYER COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ, JAIRO ALBERTO GONZÁLEZ MIRELES y ZOILINDA COROMOTO GONZÁLEZ MIRELES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 19.715.726, V 17.797.677, V 19.637.769, V 19.166.115 y V 16.899.298, la demanda se admitió por auto del 22 de septiembre de 2010.
La pretensión procesal de la accionante FLORINDA DEL CARMEN FREITEZ PERALTA expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que desde el 15 de diciembre de 1984 mantuvo una unión concubinaria con TELMO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 8.022.140, hasta la muerte de éste acaecida el 27 de abril de 2010.
Los codemandados JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ FREITEZ, FLORIMAR COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ, JAIRO ALBERTO GONZÁLEZ MIRELES y ZOILINDA COROMOTO GONZÁLEZ MIRELES, luego de ser citados comparecieron el 22 de octubre de 2010 y manifestaron que convenían en la demanda y que es cierto que la demandante FLORINDA DEL CARMEN FREITEZ PERALTA vivió en concubinato con TELMO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, pero desde el 5 de febrero de 1987 y no como dice la demanda desde 1984.
El 27 de octubre de 2010 compareció igualmente la codemandada FLORÁNYER COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ que también había sido citada y manifestó que convenía en la demanda, pero que la relación concubinaria había comenzado el 5 de febrero de 1987 y no como dice la demanda desde 1984.
En fecha 2 de noviembre de 2010 la demandante FLORINDA DEL CARMEN FREITEZ PERALTA compareció y manifestó que aceptaba que la relación concubinaria se había iniciado el 5 de febrero de 1987 y pidió la homologación de la transacción.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El convenimiento que hicieron los demandados tuvo carácter parcial por cuanto en la demanda la demandante FLORINDA DEL CARMEN FREITEZ PERALTA pretende que se declare que la relación concubinaria se inició el 15 de diciembre de 1984 y los demandados, convinieron en la existencia de la unión concubinaria, pero señalan que la misma se inició el 5 de febrero de 1987 y no en el año 1984.
El convenimiento parcial en la demanda por los demandados JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ FREITEZ, FLORIMAR COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ, FLORÁNYER COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ, JAIRO ALBERTO GONZÁLEZ MIRELES y ZOILINDA COROMOTO GONZÁLEZ MIRELES y la aceptación por la demandante FLORINDA DEL CARMEN FREITEZ PERALTA de los términos de ese convenimiento parcial, constituyen en su conjunto una transacción perfeccionada en varios actos, en el sentido de que la demandante FLORINDA DEL CARMEN FREITEZ PERALTA y los demandados JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ FREITEZ, FLORIMAR COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ, FLORÁNYER COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ, JAIRO ALBERTO GONZÁLEZ MIRELES y ZOILINDA COROMOTO GONZÁLEZ MIRELES acuerdan que dicha demandante mantuvo una relación concubinaria con TELMO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ desde el 5 de febrero de 1987 hasta la muerte de éste, el 27 de abril de 2010. Así se establece.
Los derechos que se debaten en la presente causa son de interés privado de las partes y no afectan de manera alguna el orden público. Además, los demandados JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ FREITEZ, FLORIMAR COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ, FLORÁNYER COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ, JAIRO ALBERTO GONZÁLEZ MIRELES y ZOILINDA COROMOTO GONZÁLEZ MIRELES al convenir parcialmente en la demanda se encontraban asistidos de abogado, mientras que la demandante FLORINDA DEL CARMEN FREITEZ PERALTA al aceptar los términos del convenimiento parcial también se encontraba asistida de abogado, por lo que a la transacción que celebraron se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción perfeccionada en la presente causa, entre la demandante FLORINDA DEL CARMEN FREITEZ PERALTA ya identificada y los demandados JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ FREITEZ, FLORIMAR COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ, FLORÁNYER COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ, JAIRO ALBERTO GONZÁLEZ MIRELES y ZOILINDA COROMOTO GONZÁLEZ MIRELES, también identificados.
En consecuencia se declara que la demandante FLORINDA DEL CARMEN FREITEZ PERALTA ya identificado, convivió en concubinato con TELMO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ también identificado, el 5 de febrero de 1987 hasta la muerte de éste, el 27 de abril de 2010.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González