REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por reclamación de honorarios profesionales, intentada por EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS y MÉLIDA VARGAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 30.729 y 72.265, domiciliados en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 7.596.931 y V 3.866.521 respectivamente, contra MIGDALIA JOSEFINA ARRIETA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 5.956.245, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria de fecha 23 de enero de 2007.
En dicha sentencia se declaró que el reclamante EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS tiene derecho a cobrar honorarios a la reclamada MIGDALIA JOSEFINA ARRIETA por las siguientes actuaciones:
Diligencia realizada por el abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS el 05-10-2004, asistiendo a los ciudadanos RENNY ANTONIO RIETA y MARIS GALLARDO, consignando escrito de contestación a la demanda, folio 24, escrito por el abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ, del 05-10-2004, asistiendo a los accionados en la contestación a la demanda, folios 25 al 28, escrito redactado por el abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS, asistiendo a los demandados, contentivo de promoción de pruebas, folios 44 al 45, diligencia del 01-11-2004, folio 46, del abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS, consignando escrito de oposición a las pruebas de la parte actora y escrito de oposición a las pruebas de la actora, redactado y suscrito por el abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS, del 01-11-2004, folio 47, diligencia del 22-11-2004, folio 58, redactada y suscrita por el abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS, indicando las copias a los fines de la apelación ejercida por la parte actora del escrito de informes en la segunda instancia, el 15 de noviembre de 2005.
Además en la misma decisión se declaró que tiene la reclamante MÉLIDA VARGAS derecho a cobrar honorarios profesionales a la misma reclamada MIGDALIA JOSEFINA ARRIETA por la siguiente actuación:
Redacción de otorgamiento de poder apud acta por los demandados RENNY ANTONIO RIETA y MARIS GALLARDO, el 27 de octubre de 2004.
Esta sentencia del 23 de enero de 2007 quedó definitivamente firme al no haber sido recurrida.
En escrito del 1° de marzo de 2007 los reclamantes EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS y MÉLIDA VARGAS procedieron a intimar sus honorarios en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.250.000,00) ahora CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.250,00) por honorarios de EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) ahora DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) por honorarios de MÉLIDA VARGAS.
Por auto del 5 de marzo de 2007 se ordenó la intimación de la reclamada MIGDALIA JOSEFINA ARRIETA que se practicó el 19 de marzo de 2007.
La reclamada no se acogió al derecho de retasa, por lo que la estimación de honorarios que hicieron los profesionales del derecho EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS y MÉLIDA VARGAS debe declararse definitivamente firme, condenando a la reclamada MIGDALIA JOSEFINA ARRIETA al pago de los mismos.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara firme, la reclamación de honorarios que hicieron los reclamantes EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS y MÉLIDA VARGAS ya identificados y condena a la reclamada MIGDALIA JOSEFINA ARRIETA también identifica a pagar al profesional del derecho EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.250,00) por concepto de honorarios profesionales e igualmente se condena a la misma reclamada MIGDALIA JOSEFINA ARRIETA a pagar a la profesional del derecho MÉLIDA VARGAS la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) por honorarios profesionales, por haber sido MIGDALIA JOSEFINA ARRIETA condenada en costas en la demanda por reivindicación que intentó contra RENNY ANTONIO RIETA y MARIS GALLARDO, al haber sido declarada sin lugar esa demanda, por sentencia del 27 de mayo de 2005 y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en juicio en el que los ahora reclamantes actuaron como apoderados de los demandados.
La profesional del derecho MÉLIDA VARGAS se encuentra a derecho, por haber actuado en la presente causa, el 1° de noviembre de 2010.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de lapso, se ordena la notificación del reclamante EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS y de la reclamada MIGDALIA JOSEFINA ARRIETA, según lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez practicadas las notificaciones, el Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar que hizo la abogada MÉLIDA VARGAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
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