REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de noviembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de divorcio con fundamento en ruptura prolongada de la vida en común presentada por YUDIT MARÍA GARCÍA y JOSÉ REMIGIO CASTILLO HERNÁNDEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 8.668.837 y V 5.955.485, se constata que desde el 24 de mayo de 2007 cuando se requirió a los solicitantes especificaran su domicilio actual, ha transcurrido mas de un año sin que se impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud de de divorcio con fundamento en ruptura prolongada de la vida en común presentada por YUDIT MARÍA GARCÍA y JOSÉ REMIGIO CASTILLO HERNÁNDEZ ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González