REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de noviembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por ROSA MARÍA SOSA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 7.546.990, contra ÁNGEL AREGLIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 5.946.841, se constata que desde el 14 de enero de 2009 cuando se designó defensor judicial al demandado, ha transcurrido mas de un año sin que se impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por ROSA MARÍA SOSA PÉREZ contra ÁNGEL AREGLIO PEROZO, ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González