REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de noviembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por MARÍA EUGENIA VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y domiciliada en el caserío Aguas Negras del Municipio Esteller, se constata que desde el 23 de julio de 2007 cuando el alguacil consignó la boleta de notificación del Representante del Ministerio Público, ha transcurrido mas de un año sin que la solicitante impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por MARÍA EUGENIA VÁSQUEZ GUTIÉRREZ.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González