REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de noviembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales en accidente de tránsito, intentada mediante apoderada por CÁNDIDO JOSÉ RANGEL ÁRIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 5.950.319, contra JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ y MANUEL DOMINGO GARCÍA VERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 11.082.298 y V 12.302.903, así como contra “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de noviembre de 2000, bajo el número 16, Tomo 45 A, se constata que desde el 30 de abril de 2008 cuando el alguacil consignó la compulsa que se le había entregado para la citación de la codemandada “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS” manifestando no haber localizado a su representante, ha transcurrido más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales en accidente de tránsito, intentada por CÁNDIDO JOSÉ RANGEL ÁRIAS ya identificado, contra JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ, MANUEL DOMINGO GARCÍA VERA y “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS”, también ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González