REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de noviembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por DEYSI JOSEFINA SUÁREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 16.040.957, contra ROBERTO JAIRO CARO ARÉVALO, colombiano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad E 83.506.987, se constata que desde el 4 de noviembre de 2009 cuando el alguacil consignó la notificación del Representante del Ministerio Público, ha transcurrido más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por DEYSI JOSEFINA SUÁREZ PÉREZ ya identificada, contra ROBERTO JAIRO CARO ARÉVALO, también ya identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González