REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000520.-
DEMANDANTE:
APODERADA
JUDICIAL:
LOPEZ CORDERO JAVIER ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.071.381.-
MARYELI MILAGROS QUIÑONEZ G, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.456
DEMANDADO: RAMOS AREVALO SOL DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.562.673.-
MOTIVO DIVORCIO ORDINARIO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha Cinco de Marzo de Dos Mil Nueve (05-03-2009), por ante este Despacho, cuando el ciudadano JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO, antes identificado, parte actora, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ARNALDO LEOMAR MELENDEZ QUIÑONEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.384, demanda por DIVORCIO a su conyugue, ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, antes identificada, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario. Alegando en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha veintitres de Agosto del año Dos Mil Siete (23-08-2007), con la ciudadana SOL DE VALLE RAMOS AREVALO, por ante la el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio N° 380; que fijaron su último domicilio en la Urbanización Gonzalo Barrios, Avenida Principal, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no fomentaron bienes que liquidar; igualmente expone: “…Nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, hubo mucho afecto y la comprensión que hace que los matrimonios marchen bien, pero desde hace algún tiempo para acá, es decir, once (11) meses, se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por ambas partes y en agosto de 2008, tomamos la decisión de separnos …” ; En virtud de todo ello es por lo que la demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio N° 380 y copia fotostática de su cedula de identidad.-
En fecha Trece de Marzo del año dos mil nueve (13-03-2009), se admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada; y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; En esta misma fecha se libro la Fiscal Cuatro del Ministerio Publico; dejándose constancia que la boleta de citación se librara una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
En fecha 20 de Marzo de 2009 (f-06) por medio de auto se acordó librar boleta de citación a la demandada, en virtud de haberse consignado los emolumentos.
En fecha 31 de Marzo de 2009, (f-07), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana SOL DE VALLE RAMOS AREVALO, y expone: que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y fue imposible ubicarla.-
En fecha 13 de Abril de 2009, (f-13), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 15 de Abril del 2009 (f-16), comparece por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO, asistido de abogado, donde solicita la citación por carteles, ya que fue imposible la ubicación de la demandada.-
En fecha 15 de Abril del 2009 (f-17), comparece por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO, asistido de abogado, y le consigna poder Apud Acta a la abogada MARYELI MILAGROS QUIÑONEZ G, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.456, para que se haga parte en el presente juicio.
Por auto de fecha 20 de Abril del 2009, (f-18) el Tribunal ordena la Citación por Carteles a la demandada.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 29 de Septiembre del 2009 (f-20 y 22) comparece por ante este Tribunal, la abogada MARYELI M. QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada actora y consigna ejemplar del periódico Ultima Hora y Regional, donde salio publicado el cartel de citación librado a la demandada, para que sean agregados al expediente.-
En fecha 04 de Mayo del 2009 (f-24), comparece por ante este Despacho La secretaria Temporal del mismo y expone que deja constancia de la fijación del cartel de citación en la morada de la demandada.-
En fecha 02 de Junio del 2009 (f-25) comparece por ante este Tribunal el abogado MARYELI MILAGRO QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada actora, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial a la demandada.-
Por auto de fecha 09 de Junio del 2009, (f-26) el Tribunal designa como Defensor Judicial, a la Abogada EDIFRANGEL LEON, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 17 de Junio de 2009 (f-28), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensora judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-
En fecha 19 de Junio del 2009, (f-30), se dejo constancia que siendo oportunidad para la comparencia de la defensora judicial aceptar el cargo, la misma compareció y acepto el mismo, prestando su juramento de ley.
En fecha 29 de Junio de 2009 (f-31) comparece el apoderada judicial de la parte actora y solicita se libre boleta de citación a la defensora judicial.
En fecha 02 de Julio de 2009 (f-32) El Tribunal, acuerda la citación de la abogada EDIFRANGEL LEON, para que comparezca al Primera Acto Conciliatorio en la presente causa.- dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 07 de Julio de 2009 (f-33) consignados como fueron los fotostatos, se libro boleta de citación a la defensora judicial, abogada EDIFRANGEL LEON.
En fecha 13 de Julio de 2009 (f-35), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que se le fue entregada para citar a la Defensora judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-
En fecha 28 de Septiembre del 2009, (f-37) tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistido de abogado; así mismo se deja constancia que no compareció la defensora judicial de la ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, la abogada EDIFRANGEL LEON; y tampoco la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de familia.-
En fecha 12 de Noviembre de 2009 (f-38) Tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante, asistido de abogado; así mismo se deja constancia que no compareció la defensora judicial de la ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, la abogada EDIFRANGEL LEON; y tampoco la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de familia.-
En fecha 20 de Noviembre de 2009 (f-39) Siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de CONTESTACION A LA DEMANDA, de la parte demandante, asistiendo el ciudadano JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO, acompañado de su apoderada judicial, abg. MARYELI MILAGRO QUIÑONEZ, y solicita al Tribunal la continuación del Juicio y el curso de ley. Y en esa misma fecha siendo las 3:30 p.m oportunidad para la comparecencia de la demandado a contestar la demanda, se dejo constancia que no compareció la misma en ninguna forma de Ley.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, (f-41) comparece ante este Despacho la abogada MARYELI MILAGRO QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada actora, y consigna escrito de pruebas.- El mismo fue agregado en fecha 16-12-2009.-
En fecha 12 de Enero de 2010 (f-42), se admitió el escrito de pruebas promovido por la parte actora.-
En fecha 04 de Marzo del 2010, (f-45) vencido el lapso de evacuación de pruebas, se fijo el décimo quinto (15°) día de despacho para que las partes presenten informes.-
En fecha 25 de Marzo del 2010, (f-46) siendo oportunidad para que las partes presenten informes se dejo constancia que no comparecieron las mismas en ninguna forma de ley; y el Tribunal dice “Vistos”.-
En fecha24 de Mayo de 2010 (f-47) El Tribunal siendo oportunidad para decidir, observa que la parte demandante omitió datos, en cuanto al Registro Civil donde se casaron los conyugues y el último domicilio conyugal de los mismos; e insto a la parte actora a subsanar tal omisión; y una vez conste en autos lo solicitado se pronunciara en cuanto a la sentencia.
En fecha 31 de Mayo de 2010, (f-48) comparece ante este Despacho la abogada MARYELI MILAGRO QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada actora, y mediante diligencia, subsana lo omitido en el libelo de la demanda.
En fecha 04 de Junio de 2010, (f-49 al 55) por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva se declaró la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con el articulo 267 ordinal 1° en concordancia con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Librándose en esta misma fecha boleta de notificación a la parte actora.-
En fecha 08 de Junio de 2010, (f-58) comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARYELI QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada actora.-
En fecha 14 de Junio de 2010, (f-60) comparece la abogada MARYELI QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada actora, y apela de la decisión de fecha 04 de Junio de 2010.-
Por auto de fecha 21 de Junio de 2010 (f-61), el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir la causa al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Mismo Circuito Judicial a los fines de que conozca de dicha apelación.- Librándose oficio N° 276/2010 al Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, (f- 70 al 79), Por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Mismo Circuito Judicial, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARYELI M. QUIÑONEZ G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Junio de 2010.
SEGUNDO: “SE REVOCA la sentencia dictada por el aquo en fecha 04 de Junio de 2010, mediante la cual declaro PERIMIDA la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Javier Armando Lopez Cordero contra la ciudadana Sol del Valle Ramos Arevalo.
En fecha 14 de Octubre de 2010, fue recibida la causa con oficio N° 292/2010 del Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial.-
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2010 (f-81) el Tribunal, en virtud de la Sentencia de fecha 30-09-2010, del Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, fijó el décimo (10°) día de despacho para decidir la presente causa, una vez conste en autos la última notificación de las partes. Librándose las respectivas boletas de notificación en esta misma fecha.
En fecha 20 de Octubre de 2010, (f-84) comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARYELI QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada actora.-
En fecha 20 de Octubre de 2010, (f-86) comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO, asistido de Abogado, demanda por Divorcio a la ciudadana SOL DE VALLE RAMOS AREVALO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que “…sus relaciones se mantuvieron armoniosas , cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales …, pero desde hace algún tiempo para acá, es decir, once (11) meses, se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables para ambas partes y en agosto de 2008, tomamos la decisión de separarse…”
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora compareció asistido de Abogado, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada N° 380, del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO Y SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, en fecha (23-08-2007), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; la cual corre inserta al folio 03 del expediente, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante ese Registro Civil en fecha 23 de Agosto del año 2007.-
LAPSO PROBATORIO: La parte actora, solicitó y evacuó las testimoniales de los ciudadanos KARLA GABRIELA RODRIGUEZ LUCERO Y MAYRA YAMILETT SUAREZ CAMERO, quienes al ser interrogados, por la apoderada actora, contestaron: que conocen a los cónyuges; Que los ciudadanos JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO Y SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO estan separados porque ella se fue de la casa.-
La declaración de estos Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente la ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, abandono su hogar y su cónyuge.-
De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO Y SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, contrajeron matrimonio en fecha (23-08-2007), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como que la demandada abandonó su hogar conyugal en el mes de abril de 1.989, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a hijos, por constar en autos que no se procrearon los mismos y en cuanto a bienes por constar en autos que los mismos no se fomentaron.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO contra la ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, antes identificados en autos, por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Veintitres de Agosto del año Dos Mil Siete (23-08-2007), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta Nº: 380, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Tres días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° y 151°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó a las 2:30 p.m del día de hoy, Miércoles Tres de Noviembre del Dos Mil Diez.- Conste.-
|