REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: T-2010-000645.-
DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL:
BOLIVAR SANCHEZ LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.282.935.-
EDIFRANGEL LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.309.-
DEMANDADOS:
APODERADOS JUDICIALES: Sociedad Mercantil “FINCA LA TRINIDAD”, en la persona de sus representantes, el presidente ALEJANDRO MAURICIO ARCO, y/o su Vicepresidente RAFAEL ENRIQUE ARCO; al CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO HUNG VAILANT; al ciudadano JULIO CESAR HOLGUIN, y solidariamemente a la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD.-
EILING CECILIA FILARDO MUJICA Y DURMAN ELIGRET RODRIGUEZ SORONDO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 58.851 y 60.006, respectivamente.-
MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS MATERIALES; EMERGENTE; LUCRO CESANTE Y MORAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION A LA TRANSACION).
MATERIA: TRANSITO.-
I
Se inició el presente procedimiento en fecha Quince de Diciembre del Dos Mil Nueve (15-12-2009) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano LUIS
ALBERTO BOLIVAR SANCHEZ, antes identificado, demanda en RECLAMACION DE DAÑOS MATERIALES; EMERGENTE; LUCRO CESANTE Y MORAL, a las Empresas FINCA LA TRINIDAD, en la persona de sus representantes, el presidente ALEJANDRO MAURICIO ARCO, de nacionalidad norteamericana, Mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad N° 82.104.834 y/o su Vicepresidente RAFAEL ENRIQUE ARCO, de nacionalidad norteamericana, Mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad N° 82.037.932, con domicilio en el sector Piedritas Blancas en la Carretera Payara Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa; al CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO HUNG VAILANT, titular de la cedula de identidad N° 1.896.841; y al ciudadano JULIO CESAR HOLGUIN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, de profesión chofer, domiciliado en la calle 6 con avenida 2, casa s/n, del Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa y solidariamemente a la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD. Estimando la presente demanda por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 227.379,00).-
La demanda es admitida en fecha 16 de Diciembre del 2009, (f-5) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; acordándose el Emplazamiento de la parte demandada.- Dejandose constancia que las boletas se librarán una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 16 de Diciembre de 2009 (f-7) el abogado IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; se inhibe de seguir conociendo la causa, y ordena remitir copias certificadas del libelo de la demanda y del acta de inhibición al Juzgado Superior Civil a los fines que conozca de la inhibición planteada; así mismo ordena remitir la causa a este Juzgado a los fines
de que el suscrito de este despacho siga conociendo. Cumpliéndose con lo ordenado en fecha 07-01-2010, con oficio 0850/04 y 0850-05, respectivamente.-
En fecha 13 de Enero de 2010, Fue recibida la presente causa, y posteriormente fue admitida en fecha 18 de Enero de 2010 (f-12), acordándose el Emplazamiento de la parte demandada.- Dejandose constancia que las boletas se librarán una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En decisión de fecha 19 de enero de 2010, (f-14 al 26) El Juzgado Superior Civil de este Mismo Circuito Judicial, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
En fecha 02 de Marzo de 2010 (f-29), comparece el ciudadano LUIS ALBERTO BOLIVAR SANCHEZ, parte actora, a asistido de abogado, y confiere poder apud a la abogada EDIFRANGEL LEON, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 38.309, para que se haga parte en el presente juicio.-
En fecha 03 de Marzo de 2010 (f30) consignados lo fotostatos se cumplio con lo ordenado en auto de admisión de fecha 18-01-2010; En esta misma fecha se libro las respectivas boletas de citaciones a los demandados.-
En fecha 14 de Mayo de 2010, (f-34) comparece el alguacil de este Juzgado Leiner Márquez, y consigna boleta de citación que se le entrego para citar al ciudadano JULIO CESAR HOLGUIN y expone: “…me traslade en varias oportunidades a la dirección indicada y no lo pude ubicar…”.-
En fecha 14 de Mayo de 2010, (f-43) comparece el alguacil de este Juzgado Leiner Márquez, y consigna boleta de citación que se le entrego para citar al ciudadano ALEJANDRO ARCO en su carácter de presidente de FINCA LA TRINIDAD y expone: “…me traslade en varias oportunidades a la dirección indicada y no lo pude ubicar…”.-
En fecha 14 de Mayo de 2010, (f-52) comparece el alguacil de este Juzgado Leiner Márquez, y consigna boleta de citación que se le entrego
para citar al ciudadano FRANCISCO HUNG VAILANT en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A, y expone: “…me traslade en varias oportunidades a la dirección indicada y no lo pude ubicar…”.-
En fecha 08 de Octubre d 2010, (f-61) comparece la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de apoderada actora y solicita la citación por carteles de la parte demandada.-
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2010, (f-62) ordeno la citación por carteles de la parte demandada, Librandose los respectivos carteles en esta misma fecha. Siendo retirados los mismos en fecha 15-10-2010, por la abogada Edifrangel León, en su carácter de apoderada actora.
En fecha 01 de Noviembre de 2010 (f-65 al 68), comparecen los abogados EILING CECILIA FILARDO MUJICA Y DURMAN ELIGRET RODRIGUEZ SORONDO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 58.851 y 60.006, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Sociedad Mercantil Finca La Trinidad por una parte y por la otra la abogada EDIFRANGEL LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.309, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO BOLIVAR SANCHEZ, y realizan transacción, en la forma planteada en escrito de fecha 01 de Noviembre del presente año, que riela desde el folio 65 al 68 ambos inclusive del expediente, y solicitan al Tribunal QUE HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN y se le expida dos (02) juegos de copias certificadas de dicha transacción.-
II
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por los Abogados EILING CECILIA FILARDO MUJICA Y DURMAN ELIGRET RODRIGUEZ SORONDO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 58.851 y 60.006, respectivamente, en sus caracteres de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FINCA LA TRINIDAD parte demandada, y la aceptación a la Transacción de pago realizada por
la abogada EDIFRANGEL LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.309, en su carácter de apoderada actora, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- En consecuencia este Tribunal pasa a citar los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 255:
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Este Tribunal, en virtud de los términos propuestos en el respectivo escrito, por no ser contrario a derecho la acuerda de conformidad, en consecuencia queda terminada la presente acción con respecto a la Sociedad Mercantil FINCA LA TRINIDAD, y se procede como en COSA JUZGADA, en virtud de la transacción propuesta por la parte demandada, y ordenandose seguir el procedimiento con respecto a los demás demandados, CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO HUNG VAILANT; el ciudadano JULIO CESAR HOLGUIN, y solidariamemente la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD.- Así se establece.-
III
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACION, realizada por la parte
demandada a través de sus apoderados judiciales EILING CECILIA FILARDO MUJICA Y DURMAN ELIGRET RODRIGUEZ SORONDO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 58.851 y 60.006, respectivamente, en fecha 01 del presente mes y año y aceptado por la abogada EDIFRANGEL LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.309, en su carácter de apoderada actora.- Así se decide.-
Asimismo, una vez consignados los fotostatos respectivos, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los ocho días del mes de Noviembre del dos mil diez. (08-11-2010), Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.
En la misma fecha se publicó a las 2:30 p.m. Conste.-
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