PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2010-000477

CONSIGNANTE: Agregados Rió Guanare C.A., Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 2007. anotado bajo el Nº , Tomo 1-A, Expediente Nº 007881.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: Marcos Tulio Valera Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.003, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Marife del Valle Valera Graterol, inscritas en el Inpreabogado con los números 79.147.
BENEFICIARIO: Enrique José Parra Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.041.639.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Niomary Lopez inscrita en el Inpreabogado con el Nº 134.167.

En el día de hoy 12 de noviembre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la abogada Marife Valera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.147, apoderada judicial de la consignante Agregados Rió Guanare C.A.; y por la otra el beneficiario, ciudadano Enrique José Parra Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.041.639, debidamente asistido por la abogada Niomary Lopez titular de la Cedula de Identidad Nº. 11.402.934, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 134.167, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto la empresa consignante Agregados Rio Guanare C.A. tiene como objeto la extracción de material granular del Rió Guanare y por cuanto las condiciones climáticas impiden la extracción de dicho material, sumado al vencimiento de la perisología respectiva, decidieron comparecer a este Juzgado con el fin de celebrar Audiencia de Mediación con el propósito de resolver a través de los medios alternativos de resolución de conflicto la situación planteada.

En este estado toma el derecho de palabra la apoderada judicial de la consignante Agregados Rio Guanare C.A, abogada Marife Valera y expone: En virtud de las condiciones climáticas que se nos impide la extracción del material granular del Rió Guanare, único objeto de nuestra empresa, sumado a la falta de perisología para continuar con la extracción, es por lo que le hacemos la consignación por ante este Juzgado al beneficiario Enrique José Parra Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.041.639, por los conceptos de antigüedad en un 75%, intereses, vacaciones, utilidades y la cancelación de los útiles escolares, lo cual suman la cantidad TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.748,55), ante el cese temporal de nuestras actividades.

Vista la manifestación de la apoderada judicial de la empresa, toma el derecho de palabra el trabajador, debidamente asistido por Niomary Lopez quien manifiesta que dada la situación de la empresa, por todos conocida, propone que le sean cancelados los conceptos que le corresponden hasta la fecha y que efectivamente le sean cancelado el 75% de su antigüedad, por cuanto lo aprovecharía para el arreglo de su vivienda.

Conjuntamente las partes luego de amplias deliberaciones y dada la intervención de la jueza mediadora quien les hace saber las consecuencias jurídicas del acuerdo o transacción a suscribir las partes celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes:



DE LA TRANSACCION
PRIMERA: La Consignante Agregados Rió Guanare C.A., Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 2007. anotado bajo el Nº , Tomo 1-A, Expediente Nº 007881, de ahora en adelante “LA EMPLEADORA” conjuntamente con el trabajador Enrique José Parra Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.041.639. de ahora en adelante “EL TRABAJADOR”, deciden que motivado a la paralización de las actividades de la empresa, debido a la no renovación del permiso por parte de las autoridades competentes a Agregados Rió Guanare C.A. para la extracción y procesamiento de material granular deciden Suspender la relación laboral a partir del 10 de diciembre de 2010, de conformidad con el articulo 94, literal h, de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDA: La Consignante Agregados Rió Guanare C.A. y el trabajador Enrique José Parra Torres, ampliamente identificados, quienes de aquí en adelante y a los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PARTES, reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

TERCERA: EL TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la suspensión de la relación de trabajo con la Consignante.

CUARTA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha (02) de febrero de 2010, y que se suspenderá el día diez de diciembre 2010 (10/12/2010), desempeñándose El TRABAJADOR, como OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA devengando como ultimo salario diario ochenta bolívares sin céntimos (Bs.80,00).

QUINTA: El TRABAJADOR expresamente exige un anticipo del 75% de sus prestaciones sociales acumuladas hasta la fecha, así como los intereses generados, por cuanto serán destinados a la reparación de su vivienda, el cual le fue calculado por la Consignataria arrojando la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.308,55) de antigüedad e intereses acumulados, quedando acreditado en la contabilidad de la empresa a nombre del trabajador el 25% de la antigüedad acumulada hasta el 10 de diciembre de 2010, fecha de suspensión de la relación.

SEXTA: Exige el trabajador que dada las circunstancias, se le cancele lo correspondiente a las vacaciones y bono vacacional 2010-2011, siendo aceptado y calculado dicho monto por la consignante, en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.200,00), Acordando el disfrute colectivo de las vacaciones a partir de la presente fecha, hasta el día 10 de diciembre de 2010, fecha en la cual queda suspendida la relación laboral. Asimismo se le cancela en este acto lo correspondiente a las utilidades en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 4.800,00)

SEPTIMA: LAS PARTES expresamente declaran, que hasta la fecha no se han generado horas extras ni se ha laborado días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas.

OCTAVA: EL TRABAJADOR solicita a LA EMPLEADORA la cancelación de útiles escolares, el cual le corresponde de conformidad a la Acta Convenio 2007, por la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs.1.440,00) cantidad que la parte Consignante procede a cancelar en este acto.

DEL PAGO
NOVENA: En virtud de lo anteriormente expuesto LA EMPLEADORA ofrece y EL TRABAJADOR acepta la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.748,55), los cuales serán pagados en este acto, a través de cheque de gerencia de la Entidad Bancaria Banco Provincial, distinguido con el Nº 00078335, a nombre del beneficiario de la presente consignación, ciudadano Enrique José Parra Torres, la cual es aceptada por EL TRABAJADOR .

DECIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, quedando entendido que cualquier cantidad adicional que se haya otorgado, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, asimismo entienden las partes que en virtud de la suspensión de la relación de trabajo La EMPLEADORA esta obligada a cancelar el salario ni el TRABAJADOR a prestar el servicio.

NOVENA: EL TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.748,55),),queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de Los conceptos aquí cancelados producto de la relación de trabajo que los vincula, por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por EL TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPLEADORA por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de salarios, bonificaciones, horas extras, días feriados y demás pagos, que se hayan generado hasta la presente fecha, quedando entendido que reposa en la contabilidad de la empresa solo el 25% de la antigüedad e intereses generados hasta la fecha.

DÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL TRABAJADOR y LA EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedida una (1) copia certificada de la presente TRANSACCIÓN.

DE LA HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Beneficiario,

Enrique José Parra Torres

Abogada Asistente del Beneficiario,

Abg. Niomary Lopez.

Apoderada de la Consignante,


Abg. Marifé del Valle Valera Graterol
La Secretaria, Abg. Ana Colmenares