PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de noviembre de dos mil diez.
200º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2010-000164
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Benito Volcan Toro, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.635.862
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jose Miguel Aldana Rojas inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 128.784.
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria Domingote C.A, Julio Dario Vale y Josefa Colmenares De Gasperi.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Elena Quintero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 134.686.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes 15 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del actor, abogado José Miguel Aldana Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 128.784. y Cergio Cuevas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.023, comparece también, la apoderada judicial de los hoy demandados Agropecuaria Domingote C.A, Julio Dario Vale y Josefa Colmenares De Gasperi, abogada Elena Quintero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 134.686. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral y las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo, así las partes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar Luego de deliberar y presentes los ciudadanos antes mencionados reconocen que el ciudadano, : Benito Volcan Toro, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.635.862 fue trabajador de la Agropecuaria Domingote C.A. antes mencionada y no de las personas naturales demandadas Julio Darío Vale Gasperi y Josefa Colmenares de Gasperi, por lo que luego de deliberar con el apoderado judicial del actor, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Así por cuanto el Ex Trabajador se retiro injustificadamente de su trabajo se hizo procedente la terminación de la relación laboral.
SEGUNDA: El EX TRABAJADOR a través de sus apoderados judiciales, declara que este acto se está verificando con el pleno conocimiento, conciencia, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 21 de agosto de dos mil cuatro hasta el día siete (07) de febrero 2009, cuando se da por terminada la relación de trabajo entre LA EX EMPLEADORA y EL EXTRABAJADOR, verificándose la TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, con la renuncia del extrabajador
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, no se realizaron trabajos en horas extras ni durante días feriados.
QUINTA: El EX TRABAJADOR solicita a El EX EMPLEADOR el pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos establecidos en la demanda, los cuales suman la cantidad de sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (66.467,36) a cuya propuesta, la parte Ex- empleadora, hace una nueva propuesta de VEINTICINCO MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs. 25.000,00), por cuanto se evidencia del material probatorio que le fue canceladas parte de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEXTA: En virtud de lo anteriormente establecido EL EX TRABAJADOR luego de deliberar con su apoderado judicial y revisar los cálculos hechos en cada concepto, acepta el cálculo de sus prestaciones en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs. 25.000,00). cálculo que fue detalladamente revisado, deliberado y finalmente aprueban LAS PARTES; así con dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos demandados por EL Ex Trabajador, a saber, Prestación de antigüedad, intereses sobre dicha prestación, participación en los beneficios de la empresa, asimismo queda incluido dentro de este monto las vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y su fracción, así como los intereses de mora por el no pago oportuno de sus prestaciones sociales, por otra, manifiesta EL EX Trabajador, que nada tiene que reclamar a la Ex Empleadora quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADOR, no quedándole a esta ultima, nada por pagar por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de bonificaciones y demás pagos, beneficios de la seguridad social, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. o cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados.
SEPTIMA: El Ex empleador manifiesta que cancelara dicha cantidad de la siguiente manera: La Cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500) en fecha viernes 22 de NOVIEMBRE de 2010 y la cantidad restante, vale decir, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500) en fecha 29 de NOVIEMBRE de 2010, en sede de este Juzgado.
OCTAVA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
NOVENA: LA EX TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida VEINTICINCO MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs. 25.000,00). queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
UNDÉDIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedida copia certificada de la presente TRANSACCIÓN.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se hace entrega del material probatorio.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
Parte actora
Abg. José Miguel Aldana Rojas.
Abg. Cergio Cuevas.
Por la parte demandada.
Abg. Elena Quintero
La Secretaria.
Abg. Ana Colmenares
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