PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000499
PARTE CONSIGNANTE: INVERSIONES GUANARE, C.A, (INGUACA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.794 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: DENNYS JOSE PEREZ ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.923.306.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: MARIA GABRIELA MARTORELL, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.260.871 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.292.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
En el día de hoy 17 de Noviembre del 2010, siendo las 2:00 p.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960 y de este domicilio; en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A (INGUACA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975, de acuerdo a Poder que se anexo a la solicitud de Consignación Dineraria. Igualmente comparece el ciudadano DENNYS JOSE PEREZ ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.923.306; asistido por la Abogada MARIA GABRIELA MARTORELL, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.260.871 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.292, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000499; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte consignataria se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 16 de Noviembre de 2010.
SEGUNDA: El Ex trabajador DENNYS JOSE PEREZ ARRAIZ manifiesta haber ingresado a laborar en fecha VEINTITRES (23) de OCTUBRE de DOS MIL NUEVE (2009), laboraba para INVERSIONES GUANARE, C.A, (INGUACA) como Secretario desempeñándose, inicialmente en el área de admisión de pacientes a la Clínica y, posteriormente, en el área de presupuesto y facturación, entre otras labores ejercidas para mi representada, devengando un salario de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 44,13) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.323,90) y en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m, teniendo como día de descanso los sábados y domingos y que su labor culminó el día DIECISEIS(16) de NOVIEMBRE de 2010, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa oferente, debidamente asistido de Abogado le ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: DENNYS JOSE PEREZ
Cédula 11.923.306
Cargo SECRETARIO
Fecha de ingreso 23/10/2009
Fecha de egreso 16/11/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.323,90 44,13
ALINC UTILI 11,03
AL BON VAC 2,45
SALARIO DE BASE 57,61
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 1 0 23
DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 2.110,49
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 120,73
DIFERENCIA DIAS DE ANTIGÜEDAD 108 5 57,61 288,05
VACACIONES 2010 219 15 44,13 661,95
BONO VACC 2010 223 7 44,13 308,91
UTILIDADES 2010 175 75 44,13 3.309,75
BONIFICACION TRANSACCIONAL 3.252,83
Sub Total 10.052,71
DEDUCIONES
Ince 16,54875
SSO AL 15-11-2010 18,33
PARO FORZOSO AL 15-11-2010 4,59
LPH AL 30-11-2010 13,24
Sub Total 52,71
Total a cancelar prestaciones 10.000,00
Siendo sus intereses calculados así:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
OCTUBRE 967,50 32,25 225,75 0,63 2.902,50 8,06
NOVIEMBRE 967,50 32,25 225,75 0,63 2.902,50 8,06
DICIEMBRE 967,50 32,25 225,75 0,63 2.902,50 8,06
ENERO 2010 967,50 32,25 225,75 0,63 2.902,50 8,06
FEBRERO 967,50 32,25 225,75 0,63 2.902,50 8,06
MARZO 1.064,40 35,48 248,36 0,69 3.193,20 8,87 225,20
ABRIL 1.064,40 35,48 248,36 0,69 3.193,20 8,87 450,40 16,23 6,09
MAYO 1.224,00 40,80 285,60 0,79 3.672,00 10,20 709,37 16,4 9,69
JUNIO 1.323,90 44,13 308,91 0,86 3.971,70 11,03 989,47 16,1 13,28
JULIO 1.323,90 44,13 308,91 0,86 3.971,70 11,03 1.269,57 16,34 17,29
AGOSTO 1.323,90 44,13 308,91 0,86 3.971,70 11,03 1.549,67 16,28 21,02
SEPTIEMBRE 1.323,90 44,13 308,91 0,86 3.971,70 11,03 1.829,78 16,1 24,55
OCTUBRE 1.323,90 44,13 353,04 0,98 3.971,70 11,03 2.110,49 16,38 28,81
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 2.110,49 120,73
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante cheque Nº S-92 14006326, no endosable de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Guanare, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a nombre del Ex Trabajador DENNYS JOSE PEREZ ARRAIZ, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional mencionado.
SEXTA: El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.252,83), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Oferente solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Representante de la Empresa Consignante
Abg. Adelina Miranda Lozano
El Beneficiario
Dennys José Pérez Arraiz
Abogado Asistente del Beneficiario,
María Gabriela Martorell
La Secretaria
Abg. Ana Colmenares Lozada
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