PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2010-000095
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EDARDO JOSE BAREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 6.785.640.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, EDGAR R. MENDOZA M., ELIZABETH LUCENA, JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, identificados con matricula de Inpreabogado Nros: 134.132, 134.226, 134.075, 134.257 y 134.483, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 17*07/1995, Nº 64, Tomo 98-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, FRANVIA VANESA MANTILLA ACOSTA y ALFREDO ANTONIO DEFENDINI, identificados con matricula de Inpreabogado Nros: 108.652, 90.164, 108.612 y 95.569, respectivamente-
En el día hábil de hoy, 04 de noviembre de 2010, siendo las 12:00 p.m, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado Edgar Ramon Mendoza M, co-apoderado judicial del demandante, ciudadano Edardo José Bareño; y por la otra el abogado Alfredo Antonio Defendini, co-apoderado judicial de la parte demandada empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, procediendo por tanto, a verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes discutieron ampliamente en las reuniones de la audiencia preliminar sobre la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que deciden dar por terminado el presente procedimiento a través de esta transacción, conviniendo la parte demandada en pagar al demandante con el objeto de dar por terminado el procedimiento, lo cual es aceptado por la parte actora, por lo que ofrece pagar al ciudadano Edardo José Bareño, la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00), en este sentido, habiendo existido relación de trabajo, entre el demandante y el demandado, con el único fin de dar por terminado el procedimiento, conviene el actor en recibir la suma ofrecida por la demandada; cantidad que ofrece pagar el día 17 de noviembre de 2010, lo cual es expresamente aceptado por la parte demandante, a través de su apoderado judicial.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con la cantidad establecida y con la forma de pago, manifestando la parte demandante, ciudadano Edardo José Bareño, a través de su apoderado judicial, que con la firma de la presente transacción, la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Parte actora
Abg. Edgar Mendoza
Por la parte demandada
Abg. Alfredo Antonio Defendini
La Secretaria.
Abg. Ana Colmenares.
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