PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de noviembre de dos mil diez.
200º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2010-000205


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO BRICEÑO ARRIAGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.531.020

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Gilmary Salvatierra, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N°s 142.599 Juvilmar Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 17.019.016 e identificada con matricula de inpreabogado N° 136.178.

:PARTE DEMANDADA: Monitoreo Centralizado 24 horas M.C. 24 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo de 1999, quedando inscrita bajo el N° 47, Tomo 2-A de los libros llevados por dicho Registro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Adrián Vásquez Riera y Cergio Martín Cuevas Landaeta, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 48.023 y 46.050

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día hábil de hoy, martes 09 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano José Antonio Briceño Arriaga, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.531.020, acompañado de las abogadas, Juvilmar Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 17.019.016 e identificada con matricula de inpreabogado N° 136.178, y Gilmary Salvatierra, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N°s 142.599 ampliamente identificados en autos, comparece también, los apoderados judiciales de la empresa Monitoreo Centralizado 24 horas M.C. 24 C.A, abogado Jose Adrian Vasquez inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.023 La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral.
DE LA TRANSACCIÓN.
Acto seguido luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN, la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara en que este acto se está verificando con su pleno conocimiento a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con El EX EMPLEADOR, ratificando el acuerdo suscrito al inicio de la audiencia preliminar, que estableció textualmente: “…que su horario fue desde el inicio de la relación hasta finales de 2007, de lunes a jueves, ocho (08) horas, comenzando a las 7Am, hasta las 3pm, para una primera semana,. La segunda semana el mismo horario de ocho horas pero desde las 3pm, hasta las 11pm. ( horario en el cual cumplía su jornada de 24 a partir del sábado a las 7Am.) y una tercera semana desde las 11pm hasta las 7am, cumpliendo en cada una de las semanas, un jornada de 24 horas, comenzando el día viernes a las 7am hasta el día sábado a las 7Am. A partir de enero de 2008 el horario fue de 24 horas continuas de trabajo por 72 de descanso, comenzando a las 7am hasta las 7am del siguiente día sin que se le otorgara su hora de descanso y así consecutivamente hasta marzo de 2009 y a partir de esta fecha hasta la fecha de la renuncia el horario fue de 12 horas continuas, comenzando de siete de la mañana hasta las 7 de la noche, por 24 horas de descanso, sin que se le otorgara su hora de descanso.

Las partes acuerdan que atendiendo a las funciones realizadas por el actor como operador de monitoreo de alarma, cuyas tareas era recibir las señales de robo, atraco, alarma medica, fuego, entre otras, su jornada se enmarca en la establecida en el articulo 198 literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y así queda admitido por ambas partes, asimismo las partes reconocen la fecha de ingreso (22/11/2002) y egreso (08/ 02/ 2010) del actor, la forma de terminación de la relación de trabajo (renuncia), y cada uno de los anticipos de antigüedad otorgados por la demandadas, los cuales son expresamente reconocidos por el actor ”

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo, donde el ex -Trabajador se desempeño como operador de monitoreo de alarma prestando sus servicios bajo relación de dependencia de Monitoreo Centralizado 24 horas M.C. 24 C.A en el horario establecido en la cláusula segunda y así quedo reconocido, igualmente el ExTrabajador, acompañado de sus apoderadas judiciales manifiesta que la terminación laboral fue por voluntad del trabajador.

CUARTA: Al revisar pormenorizadamente cada uno de los conceptos pretendidos en el libelo los cuales sumaban la cantidad de cincuenta y cinco mil quinientos bolívares sin céntimos. (Bs.55.000,00) y luego de amplias deliberaciones, y revisado el material probatorio, se evidencia que el Ex Trabajador recibió conforme anticipos a sus prestaciones sociales, siendo debidamente cancelado en su oportunidad, el concepto de vacaciones y utilidades, bono nocturno, y todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, fundamentada en la Ley Orgánica del Trabajo, quedando a deber el patrono al extrabajador las vacaciones y utilidades del año 2008-2009 y las horas extras generadas desde el inicio de la relación de trabajo, hasta diciembre de 2007, tomando en consideración que su jornada ordinaria es la que le corresponde a un trabajador de vigilancia, puesto que esa fue su labor, por lo que los apoderados judiciales del demandado ofrece en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), cantidad que es aceptada por el apoderado judicial del Ex Trabajador, conviniendo en que dicho pago se realizara el día DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2010, en sede de este Juzgado, Así EL EX TRABAJADOR manifiesta, a través de su apoderado que nada más tiene que reclamar al EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para El EX EMPLEADOR.

QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SÉPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA.; Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. Dar por terminado el presente juicio a través del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos que ofrece el estado.

OCTAVA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan a este Tribunal del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente vista la solicitud hecha por las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera norma de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa juzgada. Asimismo, este Juzgado en este acto hace entrega del material probatorio a las partes, el cual reciben conforme. Las partes solicitan copia certificada de la presente transacción, la cual es acordada por este Juzgado. Se ordena archivo del presente expediente. Leída la presente conforme firman.

La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora
José Antonio Briceño Arriaga.

Abg. Gilmary Salvatierra.

Abg. Juvilmar Gutiérrez.

Por la parte demandada. La Secretaria Abg. José Adrián Vásquez Abg. Ana Colmenares