REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, uno (01) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2010-000102.

DEMANDANTES: RAFAEL AGUSTIN HERRERA, YADIRA RAMONA HERRERA RONDÓN, MAURA ODALIS VALERA SEGOVIA y ROVIRO RAFAEL SUÁREZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- V-10.725.159, V-12.009.792, V-14.600.390 y V-17.217.178, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogado CÉSAR PIMENTEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.035.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

SÍNDICA PROCURADORA DEL ENTE MUNICIPAL DEMANDADO: Abogada VANESSA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- V-17.600.105.

APODERADAS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Abogadas JOSÉ JESÚS TORRES LEAL, MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y HECTOR JOSÉ VILLARREAL, identificados con matricula de Inpreabogado Nros.- 56.930, 78.946 y 141.515, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2010), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por la abogada MAIRA ALEJANDRA COLMENARES, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (F.22 de la II pieza), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 24/05/2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F.64 al 93 de la I pieza).

Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, aunado al hecho que la diligencia, abogada MAIRA ALEJANDRA COLMENARES, tiene facultad expresa para ello, tal y como se desprende del poder notariado que consta en autos (F.16) decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandadas-apelantes en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte accionada fue la única recurrente en la presente causa, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada para el día 02/11/2010, por cuanto sería inoficioso; No Condenándose en Costas, a la parte demandada-recurrente, por la naturaleza del fallo y ordenándose la notificación de la presente decisión a la Síndica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por la abogada MAIRA ALEJANDRA COLMENARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA contra la decisión de fecha 24/05/2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada para el 02/11/2010, por cuanto su celebración sería inoficiosa, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente, por la naturaleza del fallo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, dado los privilegios y las prerrogativas procesales de las que goza el ente público municipal demandado, se ordena notificar de la presente decisión a la Síndica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, al primer (1º) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 09:04 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas


OJRC/JCV/clau.-