REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: Nro.- PP01-R-2009-000153.
DEMANDANTES: ERNESTO JOSÉ LUCENA, DUSTY MANUEL BRAVO, JOSÉ ALCIDE LINAREZ, ABNER LUIS ORTIZ, EPIFANIO RANGEL MARQUINA, FERNANDO RAÚL SANDOVAL, TONY JAVIER ALVARADO, JUAN MARCOS RIVERO, YANCARLOS LEÓN LAYA, RAMÓN EDUARDO AGUILAR, JOSÉ STALIN MUJICA, FLABIO GABRIEL GARCÍA, HÉCTOR ANTONIO MEZA, GREGORIO ANTONIO MEZA, GERMAN ELIEZER DURÁN, DANILO ENRIQUE MONTIEL, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, LUIS ALFREDO PÉREZ, YORBIN ANTONIO JIMÉNEZ y FREDDY ANTONIO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro.- V-17.277.131, V-18.295.250, V-12.010.371, V-16.042.716, V-3.496.286, V-11.188.648, V-15.400.986, V-18.732.573, V-18.893.591, V-15.692.314, V-14.731.272, V-15.905.488, V-17.261.159, V-8.068.035, V-14.569.110, V-18.663.898, V-18.893.610, V-21.058.046, V-16.856.735 y V-15.690.804, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados JULIO CÉSAR ORTEGA, MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS y JOSÉ ANTONIO GUEDEZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.178, 104.176 y 109.642, respectivamente.
DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES JOSÉ ARANGUREN C.A. (COINVERJACA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26/07/2005, bajo el Nro.- 26, tomo 11-A; y solidariamente a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARANGUREN y MARÍA ZORAIDA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- V-5.365.853 y V-9.234 472, respectivamente; GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA y SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO (SINSE).
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES JOSÉ ARANGUREN C.A. (COINVERJACA) y de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARANGUREN y MARÍA ZORAIDA RAMÍREZ: Abogados MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ y PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 133.685, 65.695 y 134.162, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA y SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO (SINSE): Abogados GONZALO ANTONIO DE JESÚS PERAZA SEQUERA, SANDY MARTÍN ESCALONA, JOSÉ GREGORIO OCHOA PÉREZ, JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ ALDANA, BELKIS COROMOTO MARTORELLI, ENMANUEL ISAÍAS DESPUJOS MENDOZA, MABEL SUSMELÍ MEJÍAS ANDUEZA, MARÍA MILAGRO RODRÍGUEZ BORDONES, SULIMAR RIVAS VIDEL y ÁNGELA ROSA CRISTANCHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.697, 103.694, 127.035, 105.057, 63.161, 131.985, 115.185, 135.365, 77.466 y 143.418 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado MIGUEL HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de las partes co-demandadas, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES JOSÉ ARANGUREN C.A. (COINVERJACA) y los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARANGUREN y MARÍA ZORAIDA RAMÍREZ (F.171 de la VII pieza), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 03/08/2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua (F.72 al 153 de la VII pieza).
Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que las partes demandadas son dueñas del recurso de apelación ejercido, decide:
Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandadas-apelantes en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto las partes accionadas fueron las únicas recurrentes en la presente causa, ya que son dueñas del recurso de apelación ejercido; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada para el día 17/11/2010, por cuanto sería inoficioso; No Condenándose en Costas a las partes demandadas-recurrentes por la naturaleza del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado MIGUEL HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de las partes co-demandadas, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES JOSÉ ARANGUREN C.A. (COINVERJACA) y los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARANGUREN y MARÍA ZORAIDA RAMÍREZ contra la decisión de fecha 03/08/2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua (F.72 al 153 de la VII pieza), de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada para el día 17/11/2010, por cuanto sería inoficioso, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes demandadas-recurrentes, por la naturaleza del fallo.
TERCERO: En atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que tiene los entes estadales co-demandados, GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA y SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS (SINSE), se ordena notificar de la presente decisión al Procurador del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría del estado Portuguesa, y una vez que conste en autos dicha notificación, se dejará transcurrir el lapso de 8 días hábiles a los fines del perfeccionamiento de la misma, vencidos los cuales se tendrá por notificado al Procurador del estado Portuguesa y comenzará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 03:05 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
OJRC/JCV/clau.-
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