REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000565
PARTE ACTORA: YOMARILYN ANDREINA TOVAR MENDOZA, titular de la Cedula de identidad n° 15.690.335
PARTE DEMANDADA: WU GUO KAI MAYOR DE VIVERES actualmente MAYORISTA LIANG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 08-07-2008, bajo el N° 78, tomo 57-B
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO DIAZ ESCALONA, titular de la Cedula de identidad n° 8.082.126, e inscrito en el Inpreabogado nro. 31.957
MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día hábil de hoy, miércoles 10 de noviembre de 2010, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del abogado GOZALO DIAZ ESCLONA, apoderado judicial de la parte demandada MAYORISTA LIANG, C.A., cualidad que se evidencia del poder inserto en el presente expediente.
En atención a la incomparecencia de la demandante, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diez días del mes de noviembre de dos mil diez, a 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez




LRM/mr