REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000670
PARTE OFERIDA: LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.541.573.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº RUDY NAFFAH, titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.355.
PARTE OFERENTE: “TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA (TRADECO S.A.)”, inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaria llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 1º de Diciembre de 1.975, bajo el Nº 504, Folios 5 vto. Al 10 del Libro de Registro Nº 5, con posteriores reformas.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 12 de Noviembre de 2010, siendo las 3:00 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA (TRADECO S.A.)” ya identificada, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.541.573, debidamente asistido de la ABGº RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente manifiesta que el trabajador prestó sus labores para su representada como chofer o conductor de una gandola que transportaba combustible, desde el día 21/07/2008 hasta el día 30/09/2009, terminando la Relación de trabajo por cese de mi representada en el transporte de combustible por mandato expreso del gobierno nacional que se atribuyo en exclusividad tal actividad y en consecuencia tomo posesión de la gandola que conducía el trabajador. Para ese momento el trabajador devengaba un salario promedio mensual de Bs. 5.744,18 y un integral de Bs. 221,90, siendo su antigüedad de un año, un mes y doce días. Que una vez culminada la relación de trajo, mi representada le pago al ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.541.573, lo que le correspondía por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la relación de trabajo que los unió de acuerdo al siguiente desglose:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS ANUALES LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: Luis González
Cédula I. Nº 7.541.573
Cargo Conductor de Gandola
Fecha de Ingreso 21/07/2008
Fecha de Egreso 30/09/2009
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TERMINO 5.744,18 191,47
AL INC. UTIL. 26,23
AL BON. VAC. 4,20
SALARIO INTEGRAL 221,90
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 1 1 12
DERECHOS A LIQUIDAR
ART
CONCEPTO L.O.T. DIAS SALARIO MONTO
Antigüedad acumulada (ver anexo) 108 9.858,21
Participación en los beneficios 174 33,33 191,47 6.382,42
Vacaciones Fraccionadas 219-225 4,17 191,47 797,80
Bono Vacacional Fracción 223-225 0,67 191,47 127,65
Intereses sobre Antigüedad Acum. 108 297,94
Sub-Total>>>>>>>>>>> 17.464,02
DEDUCCIONES
Ince 31,91
Anticipo Prestaciones (Antigüedad 108) 5.500,00
Anticipos a Liquidación 9.000,00
Sub-Total>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> 14.531,91
Total Pagado mediante Cheque Nº 81344669 del Bs. Caribe >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> 2.932,10
Pero además de lo ya recibido por el trabajador, mi representada ofrece pagar la cantidad de Bs. 1.000,00 como una Bonificación Única Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 1.000,00 como una Bonificación Única Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patrona, el Oferido recibe en este acto la cantidad ofertada de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mediante el Cheque Nº 10113218, de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-17-3341049813 del Banco Banesco, emitido a su favor. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG° LISBEYS ROJAS
ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO
ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.
Recibe conforme, la parte oferida
Recibe conforme, la parte oferente
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