REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2010-000013
PARTE ACTORA: DANIEL SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V-17.260.543
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GONZALO CONTRERAS O., titular de la cédula de identidad número V-14.937.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.334
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, tomo 1, expediente número 779.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILENE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.990.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.131

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En horas de despacho del día de hoy, 16 de noviembre de 2010, siendo las 02:00 p.m, ocurren el actor DANIEL SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V-17.260.543, debidamente asistido por el abogado GONZALO CONTRERAS y por la demandada la abogada SILENE GIMENEZ FALCON, cualidad que se evidencia de poder que presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Acto seguido la juez confronto y valido el poder y ordeno agregar a los autos. Seguidamente ambas partes solicitan a la juez en forma oral la celebración de una audiencia, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llegar a un arreglo. En este estado la juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que existió una relación de trabajo que inicio el 16 de DICIEMBRE del 2004 y culminó 22 DE OCTUBRE DE 2010 siendo su salario diario de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 0,1 CENTIMOS (Bs 89,01). De igual forma reconocen que el actor con ocasión de labor desempeñada se le genero un desgate de salud ocasionándole una HERNIA DISCAL EXTRUIDA L3-L4, causándole como consecuencia el impedimento de realizar las labores que realizaba para la demandada con la misma eficiencia y aun y cuando tal discapacidad no ha sido diagnosticada por el órgano encargado INPSASEL, sin embargo es menester hacer mención que el trabajador recibió ayuda del patrono en una clínica privada.
SEGUNDA: Ambas partes acuerdan de manera voluntaria, un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 168.143,33) por los siguientes beneficios: a) Bs. Bs 3.035,92. por concepto de Prestación de Antigüedad. B) Bs 1.705,19 por Intereses sobre prestaciones c) Vacaciones fraccionadas del período 2009 y 2010 la cantidad de Bs. 1.780,20, d) Bono Vacacional fraccionado del año 2009 y 2010 la cantidad de Bs. 5.245,18. d) La cantidad de Bs. 13.915,40 por concepto de utilidades del año 2010 y e) La cantidad de Bs. 142.461,44 correspondientes una indemnización por cualquier daño tanto material, moral, lucro cesante le pueda corresponder al trabajador en caso que se demuestre que la enfermedad que padece, fue consecuencia o derivado de la prestación de servicio que lo vinculo con la empresa. En consecuencia, el monto ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales supuestamente incurrió la empresa CERVECERIA POLAR C.A, asimismo contempla el pago por la responsabilidad objetiva del Patrono, prevista en los artículos 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo como consecuencia de la enfermedad suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico: Discopatìa compresiva de Columna Cervical, por Hernia Discal a nivel de C4-C5 y C5-C6, Radiculopatia cervical C5-C6 (moderada) y C7-C8 (leve). TERCERA: La parte demandada con el fin de dar por terminado el litigio ambas partes acuerdan como monto único a ser pagado por los conceptos demandados en el lielo de la demanda la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 168.143,33) monto este que ofrece pagar en este mismo acto mediante dos Cheques identificados con los números 92161332 y 85161330 respectivamente girado contra la cuenta corriente N: 0105-0045-17-1045500798 del BANCO MERCANTIL a nombre del actor DANIEL SEQUERA, cheques que EL ACTOR acepta y recibe conforme en este acto. Así mismo hace constar que recibió como adelanto de la indemnización que reclama la cantidad de Bs. 101.856,66, por parte de la demandada en fecha 22 de octubre de 2010. CUARTA: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. DECIMA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto, por haber dado la demandada cumplimiento integro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Dejándose constancia que este mismo acto fueron recibidas por ambas partes, las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA,

ABG° MARLENE RODRIGUEZ

LOS PRESENTES,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA DE LA DEMANDADA