REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PH21-S-2010-000001
PARTE ACTORA: YORDANO JOSE LINAREZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.390.651.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° SAUL RONDON, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 inscrito en el Inpreabogado N° 60.151.
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA TALASCA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Diciembre de 1998, anotada bajo el Nº 74, Tomo 68-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EMMANUEL PEREZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.363.145 e inscrito en el inpreabogado N° 128.729.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 19 de Noviembre de 2010, siendo las 2:00 P.m., comparece por ante este despacho el ABGº EMMANUEL PEREZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: YORDANO JOSE LINAREZ MORILLO, debidamente asistido por el Abg. SAUL RONDON, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 2.486,92), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, para un total a pagar de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 2.486,92), por todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente DISTRIBUIDORA TALASCA C.A., por retiro voluntario, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.486,92), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 15672334 girado contra la cuenta corriente No. 0138-0012-07-0120005882 del Banco Plaza Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LISBEYS ROJAS, ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS COMPARECIENTES,
EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.
PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA
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