REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000304
ASUNTO : PP21-L-2010-000304
PARTE ACTORA: ARCADIO BARRERA TOVAR, LUIS ALEXANDER GUERRERO y JOSE JULIO GALINDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.078.363, 15.868.179 y 23.053.882
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad N° 13.703.447, inpreabogado N° 102.125
PARTE DEMANDADA: BUHO ON LINE, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 21-03-2002, bajo el N° 35,folio 221, tomo 11-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


DE LA RELACION DE LA CAUSA:
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del circuito judicial del trabajo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 07- 05- 2010.
Se recibió y ordenó su revisión el 10- 05- 2010., Se admitió la demanda y se libraron los carteles el día: 11- 05- 2010. Se libro exhorto a la circunscripción judicial del estado Lara y allí se practicaron las notificaciones por el alguacil del Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, el día 14- 06- 2010, quien practicó la notificación de las mismas, en el domicilio indicado en el líbelo, tal como se evidencia de las actuaciones allí practicadas y que rielan del folio 25 al 50 del presente expediente, siendo recibidas en este juzgado en fecha 07- 10- 2010 según se evidencia del auto que riela al folio 24.
En fecha 11 /10/2010, la secretaria certifico la notificación del demandado a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
En la fecha fijada el 26 de Octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., se anunció acto de inicio de la audiencia preliminar, a la que no compareció la demandada, se levantó el acta respectiva, se dictó el dispositivo oral y se aplico la consecuencia legal del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y se difirió el dispositivo escrito por cinco (05) días despacho.


Estando en la oportunidad establecida para dictar el dispositivo escrito este tribunal lo hace en los términos siguientes:


DE LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SUS CONSECUENCIAS

Siendo el día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil Accidental de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. LISBEYS ROJAS MOLINA y la ciudadana secretaria Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ y el alguacil antes nombrado, quien anunció la misma siendo las 9:00 am de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 26 de octubre de 2010, que riela a los folios 52 y 53 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos : ARCADIO BARRERA TOVAR y LUIS ALEXANDER GUERRERO, así como la Apoderada Judicial de los demandantes abogada SANDRA MARTINEZ, arriba identificada quien es apoderada de todos los actores en el presente juicio, cualidad que se evidencia de autos, quien no consigo escrito de pruebas ni anexos.. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada al momento del anuncio de la audiencia de las empresa demandada: BUHO ON LINE, Quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante, ni apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, dictó en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes:

“vista la incomparecencia de la empresa demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRESUME LA ADMISIBILIDAD DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ARCADIO BARRERA TOVAR, LUIS ALEXANDER GUERRERO y JOSE JULIO GALINDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.078.363, 15.868.179 y 23.053.882 Contra la empresa: BUHO ON LINE C.A. oportunidad en la que debido a la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado el día de hoy y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771. De fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Stalin Yépez García, en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la ley orgánica procesal del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejuzdem, difiere la publicación del texto íntegro del fallo emitido en forma oral, para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de la esa fecha. En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por ARCADIO BARRERA TOVAR, LUIS ALEXANDER GUERRERO y JOSE JULIO GALINDEZ, contra BUHO ON LINE por cobro de prestaciones y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados por los actores se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS DEMANDANTES. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a las demandada BUHO ON LINE C.A a pagarle a los actores antes identificados en autos, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia de los demandados al inicio de la audiencia preliminar, este ha reconocido y admitido los siguientes hechos:
Que los demandantes prestaron sus servicios en beneficio de la y para la demandada de autos, en los siguientes lapsos ARCADIO BARRERA TOVAR desde el 01/11/08 hasta el 01/12/09 LUIS ALEXANDER GUERRERO desde el 01/12/08 hasta el 02/11/09 y JOSE JULIO GALINDEZ, desde el 22/09/08 hasta el 22/12/09.
Que los demandantes, ARCADIO BARRERA TOVAR, LUIS ALEXANDER GUERRERO y JOSE JULIO GALINDEZ, realizaban las labores de vigilantes y que laboraron en forma ininterrumpida en los lapsos antes indicados y que fueron despedidos injustificadamente.
Que la relación de trabajo que los actores mantuvieron con la demandada estaba regulada por una convención colectiva suscrita bajo el marco de una Normativa laboral para la rama de la actividad de la vigilancia privada, homologada en fecha 21 de Junio del 2006.
Que durante la relación de trabajo los actores devengaron los salarios indicados en el libelo.
Que durante la relación de trabajo los actores no disfrutaron del beneficio contemplado en la Ley programa de alimentación, no obstante corresponderle el mismo.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Analizados los hechos admitidos por la demandada, como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es pre-determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por el actor en el libelo encuadran perfectamente en los artículos 26, 89 al 94, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3,10, 108, 133, 174, 195, 219, 223, 225 la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagarle a cada uno de los actores:
PRIMERO: Al actor ARCADIO BARRERA TOVAR:
1. La cantidad de Bs. 3.185,43 por concepto de ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo Los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor indica en el libelo.
2. La cantidad de Bs. 980,50 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor indica en el libelo.
3. La cantidad de 853,95 Bs f. por concepto de 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en la clausula Nro. 2 de la referida convención colectiva, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
4. La cantidad de 2.049,00 Bs f. por concepto de 36 días de BONO VACACIONAL de conformidad con lo establecido en la clausula Nro. 2 de la referida convención colectiva, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
5. La cantidad de 3.138,30 Bs f. por concepto de 45 días x el último salario diario de 69,74 Bs. Por concepto de BONO DE FIN DE AÑO - UTILIDADES de conformidad con lo establecido en la referida convención colectiva, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
6. La cantidad de 600,00 Bs f. por concepto de 12 meses a 50 Bs, Por concepto de TIEMPO DE VIAJE de conformidad con lo establecido en articulo 240 y 193 de la ley Orgánica del trabajo, en atención a los hechos y cálculo realizados por el actor en el libelo.
7. La cantidad de 1.938,00 Bs f. por concepto de HORAS EXTRAS de conformidad con lo establecido en artículo 198 de la ley Orgánica del trabajo, en atención a los hechos y cálculo realizados por el actor en el libelo.
8. La cantidad de 2.601,63 Bs f. por concepto de los días efectivamente laborados de conformidad con lo establecido en la ley Programa de alimentación y su Reglamento, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
9. La cantidad de de 7.669,71 Bs f. por concepto de 188 días de SALARIOS CAIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
10. La cantidad de 2.092,20 Bs f. por concepto de 30 DIAS INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
11. La cantidad de de 3.138,30 Bs f. por concepto de 45 días DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
Para un total por cada trabajador de bolívares 28.247,50
Al actor LUIS ALEXANDER GUERRERO


1. La cantidad de Bs. 2.844,59 por concepto de ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo Los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor indica en el libelo.
2. La cantidad de Bs. 609,22 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor indica en el libelo.
3. La cantidad de 797,02 Bs f. por concepto de 14 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en la clausula Nro. 2 de la referida convención colectiva, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
4. La cantidad de 1878,69 Bs f. por concepto de 33 días de BONO VACACIONAL de conformidad con lo establecido en la clausula Nro. 2 de la referida convención colectiva, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
5. La cantidad de 3.117,15 Bs f. por concepto de 45 días x el último salario diario de 69,74 Bs. Por concepto de BONO DE FIN DE AÑO - UTILIDADES de conformidad con lo establecido en la referida convención colectiva, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
6. La cantidad de 550,00 Bs f. por concepto de 11 meses a 50 Bs, Por concepto de TIEMPO DE VIAJE de conformidad con lo establecido en articulo 240 y 193 de la ley Orgánica del trabajo, en atención a los hechos y cálculo realizados por el actor en el libelo.
7. La cantidad de 1.800,00 Bs f. por concepto de HORAS EXTRAS de conformidad con lo establecido en artículo 198 de la ley Orgánica del trabajo, en atención a los hechos y cálculo realizados por el actor en el libelo.
8. La cantidad de 2.601,63 Bs f. por concepto de los días efectivamente laborados de conformidad con lo establecido en la ley Programa de alimentación y su Reglamento, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
9. La cantidad de de 7.669,71 Bs f. por concepto de 188 días de SALARIOS CAIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
10. La cantidad de 2.092,20 Bs f. por concepto de 30 DIAS INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
11. La cantidad de de 2.092,20 Bs f. por concepto de 30 días DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
Para un total a pagar al ex trabajador de bolívares 26.052,42
Al actor JOSE JULIO GALINDEZ

1. La cantidad de Bs. 3.745,29 por concepto de ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo Los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor indica en el libelo.
2. La cantidad de Bs. 1.321,85 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor indica en el libelo.
3. La cantidad de 853,95 Bs f. por concepto de 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en la clausula Nro. 2 de la referida convención colectiva, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
4. La cantidad de 2.049,48 Bs f. por concepto de 36 días de BONO VACACIONAL de conformidad con lo establecido en la clausula Nro. 2 de la referida convención colectiva, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
5. La cantidad de 227,72 Bs f. por concepto de 4 días de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en la clausula Nro. 2 de la referida convención colectiva, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
6. La cantidad de 512,37 Bs f. por concepto de 9 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo establecido en la clausula Nro. 2 de la referida convención colectiva, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
7. La cantidad de 3.138,30 Bs f. por concepto de 45 días x el último salario diario de 69,74 Bs. Por concepto de BONO DE FIN DE AÑO - UTILIDADES de conformidad con lo establecido en la referida convención colectiva, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
8. La cantidad de 784,58 Bs f. por concepto de 11 días x el último salario diario de 69,74 Bs. Por concepto de BONO DE FIN DE AÑO FRACCIONADO – UTILIDADES- FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en la referida convención colectiva, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
9. La cantidad de 900,00 Bs f. por concepto de 18 meses a 50 Bs, Por concepto de TIEMPO DE VIAJE de conformidad con lo establecido en articulo 240 y 193 de la ley Orgánica del trabajo, en atención a los hechos y cálculo realizados por el actor en el libelo.
10. La cantidad de 2.450,00 Bs f. por concepto de HORAS EXTRAS de conformidad con lo establecido en artículo 198 de la ley Orgánica del trabajo, en atención a los hechos y cálculo realizados por el actor en el libelo.
11. La cantidad de 2.114,13 Bs f. por concepto de los días efectivamente laborados de conformidad con lo establecido en la ley Programa de alimentación y su Reglamento, los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
12. La cantidad de de 6.446,40 Bs f. por concepto de 188 días de SALARIOS CAIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
13. La cantidad de 2.092,20 Bs f. por concepto de 30 DIAS INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
14. La cantidad de de 3.138,30 Bs f. por concepto de 45 días DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo los cuales son el resultado del cálculo hecho por el actor en el libelo.
Para un total a pagar al ex trabajador de bolívares 26.774,57
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:

Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por intereses sobre la antigüedad desde la fecha de de introducción de la presente demanda hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de las cantidades condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la presente demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Se condena al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar en esta sentencia los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela de acuerdo el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social para casos análogos, en sentencia de fecha 16 de septiembre de 2003, (caso: Boehringer Ingelheim), haciendo el señalamiento, que en el cálculo de los enunciados intereses de mora no operaría el sistema de capitalización (de los propios intereses). Los cuales se calcularan desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y correrán hasta el día del cumplimiento del mandamiento de ejecución y en caso de no cumplimiento voluntario, los mismos correrán hasta el día del efectivo pago.
TERCERO: En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos ARCADIO BARRERA TOVAR, LUIS ALEXANDER GUERRERO y JOSE JULIO GALINDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.078.363, 15.868.179 y 23.053.882 respectivamente. Contra la empresa BUHO ON LINE C.A
SEGUNDO: Se condena a la demandadas BUHO ON LINE C.A pagar a el ciudadano: ARCADIO BARRERA TOVAR la cantidad de 28.247,50, Bs. f. a LUIS ALEXANDER GUERRERO la cantidad de 26.052,42 Bs. f. y a JOSE JULIO GALINDEZ la cantidad de 29.774,57 Bs. f. para un total por toda la demanda de OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CAUTRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.84.074, 48).
TERCERO: Se condena a el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declarada con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Agréguese copia del presente fallo al copiador de sentencia definitiva.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 02 días del mes de Noviembre del año dos mil diez.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS M. ROJAS MOLINA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,


En igual fecha y siendo las 3:02 P.M., se publicó y se agregó el fallo a las actas del presente expediente y se agregó copia en el copiador respectivo.


Conste. La Secretaria,



El Alguacil.