REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PH21-S-2010-000007
PARTE OFERIDA: RODRIGUEZ YEPEZ ROBERT FRANKLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.880.234.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG. JULIO CESAR BASTIDAS PERNALETE, titular de la cedula de Identidad N° 16.293.934 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.929.
PARTE OFERENTE: ALBERTO LINAREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.843.603.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABGº JORGE RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.459, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.927.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 23 de Noviembre de 2010, siendo las 2:30 pm, comparece por ante este despacho el ciudadano ALBERTO LINAREZ GALINDEZ, ya identificado, debidamente representado por su apoderado judicial ABGº JORGE RAFAEL TORRES, en su condición de apoderado judicial del Oferente. Igualmente comparece el ciudadano ROBERT FRANKLIN RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.880.234, debidamente asistido del ABGº JULIO CESAR BASTIDAS PERNALETE, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente manifiesta que el trabajador prestó sus labores para su representado como chofer o conductor de una gandola, desde el día 25/02/2005 hasta el día 30/10/2010, terminando la Relación de trabajo por Renuncia Voluntaria del Trabajador. Para ese momento el trabajador devengaba un salario promedio mensual de Bs. 5.400,00 y un diario de Bs. 180,00, siendo su antigüedad de un año, once meses y dieciocho días. En este acto se procede a realizar el pago al ciudadano ROBERT FRANKLIN RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.880.234, de lo que le corresponde por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la relación de trabajo que los unió de acuerdo al siguiente desglose:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: RODRIGUEZ YEPEZ ROBERT FRANKLIN
Cédula 13.880.234
Cargo CHOFER
Fecha de Ingreso 25-02-2005
Fecha de Egreso 30/10/2010 Causal: RENUNCIA
SALARIO
MENSUAL DIARIO
Total Devengado 5.400,00 180,00
Inc Bono Vacacional
Inc Utilidades
Salario Integral
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 1 11 18
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Utilidades Fraccionadas 174 15 180,00 2.700,00
Antigüedad 108 340 180,00 61.200,00
Vacaciones 108 15 180,00 2.700,00
Dias Adicionales de Antigüedad 108 15 180,00 2.700,00
Intereses Fideicomiso 108 5.000,00
Sub Total 74.300,00
DEDUCCIONES
Prestamos 0,00
Inces 0,00
Sub Total 0,00

Total a Pagar 74.300,00

Pero además, mi representado ofrece pagar la cantidad de Bs. 5.700,00 como una Bonificación Única Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 80.000,00 como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y una Bonificación Única Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por el Representante Patronal y expresamente declara además que el demandado, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por el Representante de la parte Patronal, el Oferido recibe en este acto la cantidad ofertada de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mediante el Cheque Nº 09711962, de la cuenta Corriente Nº 01050048611048327027 del Banco Mercantil, emitido a su favor. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG° LISBEYS ROJAS
ABG. JOSEFINA ESCALONA

LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO


LA PARTE OFERENTE Y EL ABOGADO ASISTENTE


En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.
Recibe conforme, la parte oferida
Recibe conforme, la parte oferente