REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : PP21-L-2009-000652
PARTE DEMANDANTES: JOSE MIGUEL MENDOZA LINARES, WALTER JOSE GUDIÑO RODRIGUEZ, JOSE COROMOTO SIVIRA y NELSON JOSE GALLARDO ORTEGA, titulares de la cedula de identidad N° 4.603.959, 16.753.310, 5.959.008 y 16.292.870, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. THOMAS DAVID ALZURU, titular de la cédula de identidad Nro: 13.226.245 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 78.767.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIA LA PARCELA AGROPARCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro 53, Tomo 160-A, en fecha 13 de enero del 2005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Es Todo.
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Josefina Escalona
En esta misma fecha se publico siendo las 3:30 a.m. Conste.
La Scria
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