REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000298
PARTE ACTORA: KARINA NOILETH SULBARAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº: 16.964.174.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LODYRENZA JIMÉNEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.844.311, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.827
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ.
REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO PAEZ: SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL DIANA CRISTINA PÉREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.276.156, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.275.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.661.212, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.947.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 24 de Noviembre de 2010, siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de ambas partes, por la parte actora, la abogada LODYRENZA JIMÉNEZ MENDOZA, cualidad que se evidencia de autos y por la demandada la abogada MILAGRO SARMIENTO, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la misma, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: Ambas partes de mutuo y común acuerdo hemos convenido en llegar a un Acuerdo Transaccional, a lo fines de dar por terminado con el presente procedimiento, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes han llegado a un acuerdo que se expresa en los términos siguientes: Entre, KARINA SULBARAN; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.964.174, de este domicilio, por una parte, quien a los efectos de este documento se denominará LA TRABAJADORA, debidamente Asistida por LODYRENZA JIMÉNEZ MENDOZA, , titular de la cédula de identidad Nº V-18.844.311, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.827 y de este domicilio, y por la otra, la entidad político territorial denominada MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, representada por el ciudadana Sindico Procuradora Municipal Abogada DIANA CRISTINA PÉREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.276.156, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.275 y de este domicilio, tal como consta en Nombramiento que anexa marcado “A”, y su apoderada judicial MILAGRO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.661.212, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.947; quienes han convenido celebrar, de amistoso y común acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado el presente litigio y/o precaver litigios futuros, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regido por las cláusulas siguientes: TITULO I: DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS; QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULA A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. LA TRABAJADORA afirma que trabajó como OBRERA, bajo las órdenes y subordinación de EL PATRONO, y que la relación culminó por Despido Injustificado, tal como consta de providencia Administrativa que le ordenó el reenganche y pago de salarios caídos y demás indemnizaciones a que tiene derecho por el Despido Injustificado. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, lA TRABAJADORA reclama a EL PATRONO, los siguientes conceptos de Prestaciones Sociales: a.-Prestación de Antigüedad (Bs. 3.853,64) b.-Intereses de Prestación de Antigüedad (Bs. 568,45) c.- Vacaciones vencidas (Bs. 959,04) d.- Vacaciones Fraccionadas 2008 (Bs. 5,33) e.- Bono Vacacional vencido (Bs. 4.821,84) f.- Bono Vacacional Fraccionado 2008
(Bs. 27,23); g.- Utilidades Fraccionadas 2006 (Bs. 259,00) h.- Utilidades vencidas (Bs.2.664,00) i.-Utilidades Fraccionadas 2008 (Bs. 2.442,00) todos estos conceptos suman la cantidad de Quince Mil Seiscientos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 15.600,53) y 2.- por Salarios Caídos (Bs. 22.059,00) y Indemnización Despido Injustificado y Sustitutiva de Preaviso (Bs. 4.901,76) lo que suman la cantidad de Veintiséis Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 26.960,76), para un monto total de la Demanda de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 42.561,29) PARÁGRAFO SEGUNDO: La representación judicial de la demandada en nombre de su representada, niega y rechaza que la demandante haya prestado sus servicios en las condiciones en que expresó la demandante en su demanda, por cuanto ciertamente la demandante prestó sus servicios personales para mi representada, pero niego y rechazo que sea en las condiciones que expresó en su demanda, además niega y rechaza que le deba pagar todos los conceptos que reclama en su demanda, por lo que reconoce que solo adeuda la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 29.909,35), que comprenden todos y cada uno de los conceptos que se detallan en planilla de liquidación que se anexa a la presente cuyos datos doy por reproducidos, por lo que a los fines de dar por terminado con el presente procedimiento manifiesta que ofrece pagar dicha cantidad con recursos del presupuesto del 2011, en virtud de que actualmente no cuenta con recursos económicos. Por su parte, LA TRABAJADORA oído y analizados los argumentos y alegaciones de EL PATRONO expuestos en este escrito, con asesoramiento de su abogada de confianza, concluye y admite no tener duda sobre la certeza del derecho alegado por EL PATRONO y lo reclamado por el en su demanda, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la pre indicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; y por su parte ha llegado a la conclusión de que carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. TERCERA: LA TRABAJADORA, con asesoramiento jurídico, concluye y admite no tener duda alguna en que solo le corresponde los conceptos que forman parte de la liquidación anexa a la presente acta, que comprende el pago de sus prestaciones sociales y acepta el monto ofrecido en los términos expuestos en la capsula anterior, a todo evento, LA TRABAJADORA, acepta recibir un monto menor al inicialmente reclamado en su demanda mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad antes indicada, con el cual da por satisfecho todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la referida demanda. CUARTA: La Parte demandada se compromete a pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 29.909,35), en Único pago, el día 10 de Febrero del Año 2011, con cheque a nombre de la trabajadora, por cuanto ha sido debidamente autorizada por el Alcalde EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, tal como consta de Autorización que se anexa a esta acta para que forme parte de la misma y surta los efectos legales consiguientes; pago que consignaré por ante la URDD de este circuito laboral como constancia del pago efectivo del monto aquí acordado. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. DEL MUTUO FINIQUITO. Ambas partes declaran que con el pago de dicha cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. En tal virtud LA TRABAJADORA declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada les adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda, ni por ningún otro concepto que no haya indicado en esta demanda. En consecuencia, expresamente el apoderado judicial de LA TRABAJADORA en nombre y representación de este, desiste irrevocablemente de esta acción judicial intentada en contra de EL PATRONO, ya que la voluntad de LA TRABAJADORA es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de EL PATRONO, en virtud de que no se violan normas de orden público. TITULO II; DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN; POR LA CIUDADANA JUEZ; Por cuanto los acuerdo contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa Juzgada. SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación. Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento integro de la transacción aquí contenida. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA,
Los Presentes
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,
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