REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000656
PARTE ACTORA: GUZMÁN ELEAZAR GÓMEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº: 16.293.510.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº: 12.709.962 Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.344
PARTE DEMANDADA: ARROCERA LA CHINITA, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevó el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Junio de 1974, bajo el Nº 176, folios 152 vto al 157 del Libro de Comercio Nº 2.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LORENZO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.083 Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.676.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante Abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ, y por la demandada comparecen su apoderado judicial Abogado JOSÉ LORENZO JIMÉNEZ, cualidades que se evidencian de poderes que constan en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas, obteniendo como resultado que las partes llegaran a un arreglo el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandante reclama 1.-Por conceptos de Prestaciones Sociales: a.-Prestación de Antigüedad (Bs. 6.635,47) b.-Intereses de Prestación de Antigüedad (Bs. 940,98) c.-Vacaciones Fraccionadas 2010 (Bs. 799,01) d.-Bono Vacacional Fraccionado 2010 (Bs. 482,56) e.-Utilidades 2010 (Bs. 2.548,52), todos estos conceptos suman la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 11.406,54) y 2.- por Enfermedades Ocupacionales la indemnización máxima del Artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo por dos incapacidades parciales y temporales una de Hernia Discal: L4-L5 Y L5-S1 y una Degeneración parcial del disco intervertebral Cervicales lo que suman la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Cien Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 45.100,80). SEGUNDA: La representación judicial de la demandada en nombre de su representada, reconoce expresamente en este acto 1.-Los conceptos demandados por Prestaciones sociales por la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 11.406,54) y 2.- en cuanto a la indemnización reclamadas por enfermedades ocupacionales Niega la existencia de las mismas porque no esta demostrado de que tales lesiones hayan sida obtenidas por las labores realizadas en la empresa, a todo evento de que las mismas carecen del diagnostico realizado por la institución INPSASEL, y en todo caso el reclamante pide la cancelación por la máxima capacidad estipulada en el artículo 574 de la LOT y la Indemnización equivalente a 2 años según el articulo 130 numeral 5 de la LOPCYMAT, la cual hace referencia a que la misma será cancelada de acuerdo a los días que dure la incapacidad. Sin embargo a los fines de dar por terminado el presente litigio, el patrono ofrece como única indemnización por estas presuntas incapacidades parciales y temporales, la cantidad Cuarenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 43.593,46). El monto ofrecido incluye la indemnización para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales haya podido incurrir la empresa ARROCERA LA CHINITA, C.A. TERCERA: La Parte demandante acepta el monto ofrecido en los términos expuestos en la capsula anterior. CUARTA: La Parte demandada hace entrega de la cantidad ofrecida anteriormente en una cuota única mediante cheque de Gerencia a nombre del trabajador, este pago será consignado en este mismo acto. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento integro de la transacción aquí contenida. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° JOSEFINA ESCALONA,
Los Presentes
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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