REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Noviembre de 2010
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000509
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE PEROZO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.562.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARABY GARCÍA LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.446.566 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 86.547.
PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 9.843.499.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HERMES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.606.606 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.734.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 am., comparecen ambas partes al Tribunal, y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos HERMES SANCHEZ actuando en representación del demandante CARLOS JOSE PEROZO MENDOZA y MARABY GARCÍA LA ROSA, en su condición de apoderada judicial del demandando HENRY JOSE TORREALBA, todos arriba identificados. El Juez acordó lo solicitado. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo, a petición de las partes y por ante este Tribunal, bajo la Dirección del Ciudadano Juez.- La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.PRIMERA: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente Acta, se inició a petición de las partes y bajo la mediación del Juez, en el juicio interpuesto por ante este Tribunal por el ciudadano CARLOS JOSE PEROZO MENDOZA; titular de la cédula de identidad número 14.773.562; en contra del ciudadano HENRY JOSE TORREALBA., domiciliado en Cartepe, Municipio Turen Estado Portuguesa., por concepto de cobro de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, el cual se sustancia en el Expediente Nº PP21-L-2010-000509. SEGUNDO: A los efectos de la presente Acta cuando se haga referencia al término “EL DEMANDANTE”, se entenderá que se refiere a la persona física o natural señalada en el particular Primero de esta Acta; y cuando se haga referencia al término “LA DEMANDADA” se referirá a la persona jurídica indicadas en el particular Primero de este documento. TERCERO: Las bases de este proceso de Mediación y Conciliación, acordada por las partes y avaladas por el Juez de este Tribunal, independientemente de las relacionadas con la estricta aplicación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en adición a los criterios jurisprudenciales, fueron, las siguientes: 1.- Respeto y consideración mutua. 2.- Confidencialidad. 3.- Representatividad de los demandantes. 4.- Interés institucional. 5.- Transparencia. 6.- Posibilidad de reuniones directas y privadas entre las partes. 7.- Reciprocidad.-. CUARTO: La presente Mediación y Conciliación es posible, por cuanto la cuestión fundamental a ser resuelta descansa en decidir si las peticiones contenidas en el libelo de la demanda, son procedentes como señala “EL DEMANDANTE”, si por el contrario, tales pedimentos son total o parcialmente improcedentes como señala “LA DEMANDADA”, o sencillamente se puede acordar una fórmula alternativa de arreglo judicial para extinguir este juicio, lo cual ha sido el norte señalado por el ciudadano Juez.- En términos generales, a continuación se expondrá un breve resumen de lo que constituye el núcleo de la posición de las partes en el presente juicio, que ha sido tomado en cuenta en la presente Mediación y Conciliación. QUINTO: POSICIÓN GENERAL DEL DEMANDANTE.- En el presente juicio “EL DEMANDANTE” sostiene: a) Que como extrabajador de “LA DEMANDADA” es acreedor de todos los conceptos explanados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos en todas y cada una de sus partes; b) Como consecuencia de lo anterior, demanda el pago de las cantidades de dinero que están plasmadas en el libelo de la demanda, de acuerdo a los días en que según él cumplió para “LA DEMANDADA” una jornada completa y efectiva de trabajo. SEXTO: POSICION GENERAL DE LA DEMANDADA.- Por su parte, “LA DEMANDADA” ha sostenido que en el libelo de la demanda se indican en forma improcedentes tales reclamos, por cuando esta ha satisfecho en su totalidad sus Prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEPTIMO: Ambas partes han acordado, una vez revisados los montos reclamados y calculados nuevamente cada concepto, se determino una diferencia y la representación de la demandada a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto ofrece en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) para el ciudadano actor por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bonos vacacionales fraccionadas, Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Horas extras y salarios caídos. OCTAVO: La representación de la parte actora visto el ofrecimiento realizado por el patrono en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declara recibir en este acto en nombre de su representado a su total y entera satisfacción el cheque Nº 19786564 de la entidad bancaria BANESCO por la suma total de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), girado a nombre del ciudadano CARLOS PEROZO. NOVENO: El apoderado actor en nombre de su representado conviene y reconoce que con el pago realizado, el ciudadano HENRY JOSETORREALBA, nada le adeudará ni nada le quedara a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. Igualmente, “EL DEMANDANTE” declara que, una vez que sea efectuado el pago convenido, “LA DEMANDADA” nada quedará a deberle por conceptos derivados de la relación que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que “LA DEMANDADA” nada le adeudara por concepto de diferencia de comisiones, sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación que sostuvo y mantuvo, pues, con el pago convenido y que será efectuado por “LA DEMANDADA”, se abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente; Ley de Alimentación de los Trabajadores. En consecuencia, desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentada y/o pueda intentar en contra de “LA DEMANDADA”, ya que la voluntad de “EL DEMANDANTE” es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo o demanda en contra de ésta. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del juicio llevado en el expediente señalado. DÉCIMO: Ambas partes solicitan al Juez: se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación, así como se sirva devolver las pruebas promovidas por las partes, igualmente reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE
APODERADO ACTOR, APODERADO DE LA DEMANDADA,
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