REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Noviembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: PP01-S-2010-000686
PARTE OFERENTE: CAYCA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794, Inpreabogado No. 72.960.
PARTE OFERIDA: DURGELIS JAVIER RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.732.897;.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado No. 91.064.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 26 de Noviembre del 2010, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.647.794, Inpreabogado No. 72.960, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Oferente CAYCA, S.A. Igualmente comparece el ciudadano DURGELIS JAVIER RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.732.897, asistido por la Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado No. 91.064, por la parte oferida; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000686, así mismo piden que en caso de ser admitida se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte oferida se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la ciudadana Jueza procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como OPERADOR DE PAYLODER, desempeñaba en la empresa oferente. SEGUNDA: El trabajador DURGELIS JAVIER RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.732.897; domiciliado en el Caserío Carpete, Calle No. 05, Vía La Misión, Casa S/N, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para CAYCA, S.A. como OPERADOR DE PAYLODER, que ingreso a laborar para la parte oferente el día Diez (10) de mayo de 2.010, y que devengo como ultimo Salario mensual la cantidad de Bs. 2.785,71, devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 92,86; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 98,53 y que su labor culminó el Veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa oferente le ofrece al trabajador la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.433,79), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: Rodríguez Ramos Durgelis Javier
Cédula 18.732.897
Cargo OPERADOR PAYLOADER
Fecha de ingreso 10/05/2010
Fecha de egreso 27/10/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO SEMANAL
SALARIO SEMANAL 650,00
AL TÉRMINO 2.785,71 92,86
ALINC UTILI 3,87
AL BON VAC 1,81
SALARIO DE BASE 98,53
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 5 17
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 985,32
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 19,83
DIFERENCIA DIAS ANTIGÜEDAD 0 98,53 0,00
VACACIONES FRACC 2010 225 6,25 92,86 580,36
BONO VACC FRACC. 2010 225 2,92 92,86 270,83
UTILIDADES FRACCIONADAS 6,25 92,86 580,36
Sub Total 2.436,69
DEDUCIONES
Ince 2,90
S.S.O
Prestamos
Sub Total 2,90
Total a cancelar prestaciones 2.433,79
Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:
Nombre: Rodríguez Ramos Durgelis Javier Fecha de ingreso 10/05/2010
Cédula 18.732.897 Fecha de egreso 27/10/2010
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
MAYO 2010 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 16,40 0,00
JUNIO 2010 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 16,10 0,00
JULIO 2010 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 16,34 0,00
AGOSTO 2010 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 16,28 0,00
SEPT. 2010 2.785,71 92,86 650 1,81 1393 3,87 492,66 16,10 6,61
OCT. 2010 2.785,71 92,86 650 1,81 1393 3,87 985,32 16,10 13,22
TOTAL ANTIGÜEDAD E INTERESES 985,32 19,83
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.433,79), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00004444, NO ENDOSABLE del Banco de Venezuela, agencia Guanare, de fecha 18 de noviembre de 2.010, a nombre del ex trabajador DURGELIS JAVIER RODRIGUEZ RAMOS, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. El Trabajador expresamente declara que lee fueron pagados todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa oferente por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, por lo cual le entrega a la parte ofertante el mas amplio finiquito de todo concepto laboral que se genero durante el tiempo que duro la relación de trabajo. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Oferente solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promoverlos como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Josefina Escalona
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASITENTE,
LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE
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