REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000669
PARTE ACTORA: NARVAEZ JAVIER ANTONIO, AREAS PEREZ JORGE LUIS, HERRERA SALAZAR RAFAEL JOSE, CASTAÑEDA JOSE LUIS, HERRERA SALAZAR WILFRIDO ANTONIO y SIRA FRANCISCO JAVIER, titulares de Ias Cédulas de Identidad No. V 22.108.183, 22.108.163, 15.297.328, 14.888.537, 24.709.636 y 13.227.101.
APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: Abg. ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la Cédula de identidad Nº V–14.466.548, inscrita en el Inpreabogado Nº 104.210.
PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL ROMERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.142.026.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JUAN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.947.166 e inscrito en el Inpreabogado Nº 46.252.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE TRANSACCION

En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2010, siendo las 9:00a.m., comparecen de forma voluntaria el ciudadano JOSE DANIEL ROMERO CORTEZ asistido por el Abogado JUAN MENDOZA, y la Abogada ELIZABETH PÉREZ, en su condición de Apoderada judicial de los trabajadores; todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Preliminar en la presente causa en la cual la parte demandada se da por notificado conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:
PUNTO PREVIO:
El demandado JOSE DANIEL ROMERO CORTEZ, debidamente asistido por su Abogado de confianza manifiesta en este acto que posee una siembra de arroz en la Finca de su propiedad ubicada en el caserío Los Caballos, del sector Santa Cruz, El Cruce Turén viejo Estado Portuguesa, que motivado a hechos naturales perdió tres (3) cosechas en el presente año y que en virtud de ello la actual cosecha va ser para la financiadora con la cual posee una deuda, sin embargo en virtud de los derechos laborales de sus trabajadores alega que le adeuda los conceptos explanados en el libelo de la demanda y que en este acto se compromete a reconocerlos, igualmente en virtud del presente arreglo que por este Tribunal se realiza a través de la mediación se compromete en pagar a cada trabajador la liquidación de prestaciones sociales en un lapso de diez (10) días hábiles.
TITULO I
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDO LA RELACIÓN JURIDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

CLAUSULA PRIMERA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS: Ambas partes acuerdan que LA RELACIÓN LABORAL que mantuvieron los actores con la demandada se desarrollo en los siguientes términos y condiciones: FECHA DE INGRESO y EGRESO y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. NARVAEZ JAVIER ANTONIO, ingresó en fecha 01 de febrero del año 2.006, AREAS PEREZ JORGE LUIS, ingresó en fecha 14 de agosto de 2.002, HERRERA SALAZAR RAFAEL JOSE, ingresó en fecha 01 de mayo del año 2.004, CASTAÑEDA JOSE LUIS, ingresó en fecha 01 de junio de 2006, HERRERA SALAZAR WILFRIDO ANTONIO; ingresó el 01 de octubre de 2008, SIRA FRANCISCO JAVIER, ingresó en fecha 01 de marzo de 2004, todos en un horario comprendido desde las 7:00AM a 5:00PM, de lunes a sábados, dicha relación de trabajo finalizó por renuncia voluntaria, y el último salario devengado es de cuarenta bolívares con ochenta céntimos (40,80) diarios; se le adeudan los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad; Intereses; Vacaciones con su respectiva fracción; Bonos Vacacionales con su respectiva fracción; Utilidades con su respectiva fracción; cada uno de estos conceptos se detallan por cada trabajador en los cuadro que a continuación se detallan:

NARVAEZ JAVIER ANTONIO, ingresó en fecha 01 de febrero del año 2.006
CONCEPTO DE PAGOS DÍAS RELACIONADOS SALARIO TOTAL Bs.
Prestación de Antigüedad Ver Tabla de Prestación de Antigüedad Ver Tabla de Prestación de Antigüedad 7.642,16
Adicionales de Antigüedad 20 43,86 877,20
Intereses sobre Prestaciones Ver Tabla de Prestación de Antigüedad e Intereses Ver Tabla de Prestación de Antigüedad e Intereses 2.598,64
Vacaciones No Disfrutadas ni Pagadas Ver Cuadro de Vacaciones Ver Cuadro de Vacaciones 3.274,20
Bono Vacacional No Pagados Ver Cuadro de Bono Vacacional Ver Cuadro de Bono Vacacional 1.723,80
Utilidades Ver cuadro de utilidades Ver cuadro de utilidades 2.007,90
TOTAL 18.123,90

AREAS PEREZ JORGE LUIS, ingresó en fecha 14 de agosto de 2.002
CONCEPTO DE PAGOS DÍAS RELACIONADOS SALARIO TOTAL Bs.
Prestación de Antigüedad Ver Tabla de Prestación de Antigüedad Ver Tabla de Prestación de Antigüedad 9.957,69
Adicionales de Antigüedad 56 43,86 2.456,16
Intereses sobre Prestaciones Ver Tabla de Prestación de Antigüedad e Intereses Ver Tabla de Prestación de Antigüedad e Intereses 4.801,32
Vacaciones No Disfrutadas ni Pagadas Ver Cuadro de Vacaciones Ver Cuadro de Vacaciones 6.273,00
Bono Vacacional No Pagados Ver Cuadro de Bono Vacacional Ver Cuadro de Bono Vacacional 3.580,20
Utilidades Ver cuadro de utilidades Ver cuadro de utilidades 2.589,60
TOTAL 29.657,97

HERRERA SALAZAR RAFAEL JOSE, ingresó en fecha 01 de mayo del año 2.004
CONCEPTO DE PAGOS DÍAS RELACIONADOS SALARIO TOTAL Bs.
Prestación de Antigüedad Ver Tabla de Prestación de Antigüedad Ver Tabla de Prestación de Antigüedad 9.073,52
Adicionales de Antigüedad 30 43,86 1.315,80
Intereses sobre Prestaciones Ver Tabla de Prestación de Antigüedad e Intereses Ver Tabla de Prestación de Antigüedad e Intereses 3.823,81
Vacaciones No Disfrutadas ni Pagadas Ver Cuadro de Vacaciones Ver Cuadro de Vacaciones 4.712,40
Bono Vacacional No Pagados Ver Cuadro de Bono Vacacional Ver Cuadro de Bono Vacacional 2.590,80
Utilidades Ver cuadro de utilidades Ver cuadro de utilidades 2.370,90
TOTAL 23.887,23

CASTAÑEDA JOSE LUIS, ingresó en fecha 01 de junio de 2006
CONCEPTO DE PAGOS DÍAS RELACIONADOS SALARIO TOTAL Bs.
Prestación de Antigüedad Ver Tabla de Prestación de Antigüedad Ver Tabla de Prestación de Antigüedad 7.306,84
Adicionales de antigüedad 12 43,86 526,32
Intereses sobre Prestaciones Ver Tabla de Prestación de Antigüedad e Intereses Ver Tabla de Prestación de Antigüedad e Intereses 2.353,94
Vacaciones No Disfrutadas ni Pagadas Ver Cuadro de Vacaciones Ver Cuadro de Vacaciones 3.015,80
Bono Vacacional No Pagados Ver Cuadro de Bono Vacacional Ver Cuadro de Bono Vacacional 1.574,20
Utilidades Ver cuadro de utilidades Ver cuadro de utilidades 2.007,90
TOTAL 16.785,00

HERRERA SALAZAR WILFRIDO ANTONIO; ingresó el 01 de octubre de 2008.
CONCEPTO DE PAGOS DÍAS RELACIONADOS SALARIO TOTAL Bs.
Prestación de Antigüedad Ver Tabla de Prestación de Antigüedad Ver Tabla de Prestación de Antigüedad 4.112,86
Adicionales de Antigüedad 2 43,86 87,72
Intereses sobre Prestaciones Ver Tabla de Prestación de Antigüedad e Intereses Ver Tabla de Prestación de Antigüedad e Intereses 656,14
Vacaciones No Disfrutadas ni Pagadas Ver Cuadro de Vacaciones Ver Cuadro de Vacaciones 1.322,60
Bono Vacacional No Pagados Ver Cuadro de Bono Vacacional Ver Cuadro de Bono Vacacional 642,60
Utilidades Ver cuadro de utilidades Ver cuadro de utilidades 934,35
TOTAL 7.756,27

SIRA FRANCISCO JAVIER, ingresó en fecha 01 de marzo de 2004
CONCEPTO DE PAGOS DÍAS RELACIONADOS SALARIO TOTAL Bs.
Prestación de Antigüedad Ver Tabla de Prestación de Antigüedad Ver Tabla de Prestación de Antigüedad 9.190,81
Adicionales de Antigüedad 56 43,86 2.456,16
Intereses sobre Prestaciones Ver Tabla de Prestación de Antigüedad e Intereses Ver Tabla de Prestación de Antigüedad e Intereses 3.932,35
Vacaciones No Disfrutadas ni Pagadas Ver Cuadro de Vacaciones Ver Cuadro de Vacaciones 4.855,20
Bono Vacacional No Pagados Ver Cuadro de Bono Vacacional Ver Cuadro de Bono Vacacional 2.679,20
Utilidades Ver cuadro de utilidades Ver cuadro de utilidades 2.370,90
TOTAL 25.484,62

CLAUSULA SEGUNDA: DE LA OFERTA: La apoderada de los actores propone a la representación patronal que; como consecuencia del acuerdo alcanzado en la clausula anterior le sea pagado como monto total la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (121.694,99); como resultado de sumar cada una de las cantidades adeudadas a los EX TRABAJADORES, así mismo en este acto solicita y acuerda que previo al pago de las acreencias que motivan el presente acuerdo, les sea descontado de cada EX TRABAJADOR el veinte (20) por ciento del monto a pagar, para ser imputado al pago de sus honorarios profesionales, por tanto queda a pagar por cada EX TRABAJADOR las cantidades de la siguiente manera: NARVAEZ JAVIER ANTONIO, (14.499,12); AREAS PEREZ JORGE LUIS, (23.726,16); HERRERA SALAZAR RAFAEL JOSE, (19.109,78); CASTAÑEDA JOSE LUIS, (13.428,00); HERRERA SALAZAR WILFRIDO ANTONIO, (6.205,02) y SIRA FRANCISCO JAVIER, (20.387,70); finalmente para la apoderada judicial de los ex trabajadores la cantidad de (24.338,94), mediante un único pago para el día 08 de diciembre de 2010.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. El patrono conviene en pagar los acuerdos alcanzados en la forma términos y condiciones exigidos y propuestos por la apoderada de los actores presente en este acto, en consecuencia conviene y ofrece pagar la cantidad total de CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (121.694,99); Así mismo la apoderada judicial de los trabajadores acepta conforme el ofrecimiento del PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, hecho por el ciudadano JOSE DANIEL ROMERO CORTEZ debidamente asistido por su Abogado de Confianza previo el análisis de los argumentos y alegatos del demandado expuestos en el punto previo con asesoramiento de su abogado de confianza JUAN MENDOZA, habiendo verificado la realidad de los hechos acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierta la fecha de ingreso y egreso manifestada por su persona, el horario de trabajo manifestado por su persona, así como cada uno de los conceptos ofrecidos ya verificados y estudiados, de forma voluntaria y sin apremio alguno a fin de culminar la presente acción y acogiéndose a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo manifiesta su voluntad de convenir con la parte demandada en el pago de cada una de las acreencias laborales por cada ex - trabajador. Así mismo el ciudadano JOSE DANIEL ROMERO CORTEZ a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios entre otros; y mediante mutuas y reciprocas concesiones, EL PATRONO, JOSE DANIEL ROMERO CORTEZ reconoce que le adeuda a cada EX TRABAJADOR las siguientes cantidades: NARVAEZ JAVIER ANTONIO, la cantidad de dieciocho mil ciento veinte tres bolívares con noventa céntimos (18.123,90); AREAS PEREZ JORGE LUIS, la cantidad de veintinueve mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con setenta céntimos (29.657,70); HERRERA SALAZAR RAFAEL JOSE, la cantidad de veintitrés mil ochocientos ochenta y siete bolívares con veintitrés céntimos (23.887,23); CASTAÑEDA JOSE LUIS, la cantidad de dieciséis mil setecientos ochenta y cinco bolívares (16.785,00); HERRERA SALAZAR WILFRIDO ANTONIO, la cantidad de siete mil setecientos cincuenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (7.756,27) y SIRA FRANCISCO JAVIER, la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (25.484,62).

CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, la apoderada judicial de los EX TRABAJADORES declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron.

TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LA CIUDADANA JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, es por lo que ambas partes; de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a la Ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asi mismo que se hayan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, esto es (que se ha vertido por escrito), (que contiene una narración circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos), (que las partes han efectuados mutuas y reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos), renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y (que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar precaver litigios futuros entre ellas), acuerde su Homologación.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último pago aquí acordado, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. JOSEFINA ESCALONA.

Los Comparecientes:

APODERADA JUDICIAL DE LOS TRABAJADORES,




EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,


En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.


PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA