REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-N-2010-000005
CUADERNO SEPARADO: PH22-X-2010-000031


RECURRENTE: TRANSPORTE BOSICA originalmente constituida ante el Registro de Comercio que llevaba el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa y último registro de acta de asamblea de accionistas ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa de fecha 30/10/2008, bajo el Nº 33, tomo 264-A.

RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa.

MOTIVO: Recurso de nulidad y amparo cautelar.


Tomando en consideración la decisión proferida por esta instancia en fecha 10/11/2010 con relación a la procedencia de la medida cautelar de acción de amparo que fuere interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, esta Juzgadora procede a realizar las siguientes acotaciones complementarias, las cuales forman parte del auto que corre inserto a los folios 55 al 65 del presente cuaderno separado, estableciendo lo siguiente:

1. La notificación de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa es a los fines que proceda a dar cumplimiento con la suspensión de los efectos del acta providencia Nº 821-2010 de fecha 20 de octubre de 2010 y paralelamente a los fines de hacerle saber que en caso de ejercer oposición a dicha medida el procedimiento será el establecido en Sentencia N ° 88 de fecha 14/03/2000-0732 caso DUCHARME DE VENEZUELA, C.A y ratificada por la N °1508 de fecha 06/06/2003-02-2193 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
2. Anexar copia certificada, a las notificaciones ordenadas el día de ayer del auto complementario de esta misma fecha, es decir a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, al Procurador General de la República y al ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 6.668.689.
3. Por cuanto el domicilio del ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 6.668.689, se encuentra en Tinaquillo estado Cojedes se ordena exhortar amplia y suficientemente a la Circunscripción Judicial de dicha entidad a los fines de practicar la notificación ordenada en fecha 10/11/2010.


Cúmplase y expídase tantas copias certificadas como notificaciones ordenadas. Es todo.



Abog. Gabriela Briceño Voirin Ehilin Romero
Juez Primera de Juicio con sede Acarigua Secretaria