REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede
Acarigua, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010).


N ° .

PARTE ACTORA: ROBERTO SILVA y SAUL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.227.454 y 10.135.124, en su orden.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ JULIO CESAR COHIL LEAL, LODYRENZA COROMOTO JIMENEZ MENDOZA, identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 127.635,133.441 y 138.827.

PARTE DEMANDADA: URBE 1600, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 23/10/2006, bajo el Nº 51, Tomo 204-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, MARIANA MELENDEZ, LUISA AGUILAR, FABIANA ZUBILLAGA y ANTONIO LOSSIO, identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 16.176, 99.335, 119.317, 126.029 y 90.368, respectivamente.

TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: COOPERATIVA CONSTRUCCIONES M.T.D. R.L registrada ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, anotada bajo el Nº 27, folio 73, protocolo primero, en fecha 27/12/2006.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales




AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Adjuntas al escrito libelar primigenio.


DOCUMENTALES.

- Acta de visita de inspección realizada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES, DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, suscrita por la T.S.U BELKIS MEDINA realizada en la sede de la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES M.T.D. R.L, de fecha 17/11/2008, realizada a los fines de constatar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano SAUL FELIPE PEREZ. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, inserta a los folios 06 – 07 de la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Acta de visita de inspección realizada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES, DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, suscrita por la T.S.U BELKIS MEDINA realizada en la sede de la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES M.T.D. R.L, de fecha 17/11/2008, realizada a los fines de constatar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano ROBERTO JOSE SILVA. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, inserta a los folios 08 - 09 de la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Auto emanado de la UNIDAD DE SUPERVISIÓN ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, suscrito por la T.S.U BELKYS MEDINA y por la Supervisora del Trabajo Jefe ROSA QUIROZ, con evidencia de sello húmedo, mediante la cual se certificaron copias pertenecientes a la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES MTD, R.L, numero de expediente 001-208-07-04271. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, inserta al folio 10 de la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Adjuntas al escrito de promoción de pruebas:

DOCUMENTALES

- Ratifica las documentales promovidas adjuntas al escrito libelar, marcadas B, C y D, las cuales ya cuentan con pronunciamiento supra.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN


Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:

- Recibos originales donde consta el pago de los salarios devengados por los trabajadores desde el inicio de la relación laboral, siendo ésta la de ROBERTO JOSE SILVA el día 05/07/2007 y la de SALUL FELIPE CACERES PEREZ el día 21/07/2007 hasta el 09/08/2008.
- Nominas de pago de trabajadores llevados por el patrono durante las fechas referidas anteriormente.

En lo atinente a la presente prueba requerida es de observar que según lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”

En tal sentido, con relación a la exhibición solicitada los mismos lucen como documentos que por ley debe llevar el patrono a tenor de lo establecido en los artículos artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales a los fines didácticos se transcriben:

Art. 133. PARÁGRAFO QUINTO. El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.

En tal sentido, esta juzgadora admite la exhibición de las documentales descritas supra por considerar que los mismos encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de una imposición legal que por orden legal debe llevar el patrono. Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines y así se establece.


TESTIMONIALES

La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

1. JOSE LUIS LORETO titular de la cédula de identidad Nº 12.858.096.
2. CEFERINO ADRIAN REINOSO titular de la cédula de identidad Nº 14.228.746.
3. MANUEL MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº 11.276.872.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie prueba de informe a:

1. A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA: A los fines que remita un informe detallado acerca de los expedientes Nº 001-2008-01-00661 y 001-2008-01-00896 e indique sí es cierto que la empresa URBE 1600, C.A y/o COOPERATIVA DE CONSTRUCCIONES MTD R.L no atacaron las providencias administrativas Nº 498 y 499 del 24 de octubre de 2008.

Medio probatorio antes detallado, referente a prueba de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al órgano y entidades bancarias mencionadas. Realícense las gestiones conducentes.


PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMADADA:


DOCUMENTALES:



Reproducen el valor probatorio de las documentales adjuntas al escrito de solicitud de intervención de terceros insertas en este expediente a los folios del 36 al 182 de la primera pieza del expediente relativas a:

- Acta constitutiva y estatutos sociales de la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES M.T.D, anexo marcado con el Nº 1 (F. 36 al 43).
- Contrato suscrito entre URBE 1600, C.A y COOPERATIVA CONSTRUCCIONES M.T.D R.L, anexo marcado con el Nº 2 (F. 44 al 57).
- Dos (02) instrumentos públicos constituidos por sendas copias certificadas de los procedimientos de solicitudes de reenganche y pago de los salarios caídos que cursaron por la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, Sala de Fuero, signados con los números 001/08/01/00895 y 001/08/01/00896 correspondiente a los ciudadanos ROBERTO JOSE SILVA y SAUL FELIPE GARCES PEREZ contra COOPERATIVA CONSTRUCCIONES M.T.D (F. 58 al 136 y 137 al 182).

Documentales antes promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 36 al 182 de la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Acta constitutiva y estatutaria de la sociedad mercantil “URBE 1600, C.A” inserta desde los folios del 9 al 14 de la segunda pieza del expediente. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Reproducen el contenido de las actuaciones en copias certificadas emanadas de la Inspectoría del Trabajo atinentes al procedimiento de calificación de despido y pago de salarios caídos iniciado por los hoy demandantes. Probanza esta que fue admitida al hacer referencia a las documentales anexas al escrito de tercería por lo cual no se requiere pronunciamiento y así se establece.

- Copia fotostáticas atinentes a una oferta real de pago consignada ante el Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa por la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES M.T.D a favor del ciudadano ROBERTO JOSE SILVA. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada a los folios del 15 al 17 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia fotostáticas atinentes a una oferta real de pago consignada ante el Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa por la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES M.T.D a favor del ciudadano SAUL FELIPA GARCES PEREZ. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada a los folios del 15 al 17 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación dirigida a la empresa URBE 1600 C.A emanada por la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES M.T.D, suscrita por la ciudadana JENNIFER DANIELA DE CABAÑA de fecha 14/11/2008 evidenciándose en la misma firma en señal de recibido. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 21 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Convención colectiva 2007 – 2009 del Sindicato Integral Bolivariano de Trabajadores de la Construcción y Maquinarias Pesadas del estado Portuguesa. Con respecto a la promoción de la presente documental es imperioso mencionar que nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha explicado reiteradamente que estas convenciones se encuentran inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y por ello comprendidas dentro de la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil, según al cual:”La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo. Por tales razones la referida Convención no se admite como prueba y así se decide.

- Recibo de la liquidación de prestaciones sociales correspondientes al periodo entre 16/07/2007 al 21/12/2007 correspondientes al ciudadano SAUL GARCES. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 58 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de recibos y depósito bancarios correspondientes al ciudadano SAUL GARCES. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregados desde el folio 60 al 76 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de la liquidación de prestaciones sociales correspondientes al periodo entre 12/07/2007 al 21/12/2007 correspondientes al ciudadano ROBERTO SILVA. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 58 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.


- Legajo de recibos y depósito bancarios correspondientes al ciudadano ROBERTO SILVA. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregados desde el folio 80 al 113 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.


Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.


La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria.

Abg. Ehilin Romero


En igual fecha y siendo las 3:10 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,

Abg. Ehilin Romero

GBV/ Xioc