REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede
Acarigua, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010).


PP21-L-2010-000253.

PARTE ACTORA: JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad número 17.362.276.

DEMANDADAS: GOBLANK SEGURIDAD C.A. inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 10 de marzo de 2004 y solidariamente a DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotada bajo el número 95, tomo 689, del año 2002.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: ADMINISTRADORA LLMCC C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de octubre de 2008, anotado bajo el número 66, tomo 26-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ELIE CAROLINA RODRIGUEZ y EMMANUEL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.213.089 y 17.363145 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.011 y 128.729 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL de la empresa DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A, como del tercero llamado a juicio ADMINISTRADORA LLMCC C.A: Abogada MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número: 13.040.744 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.044

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:



PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:


DOCUMENTALES.

- Copias fotostáticas certificadas del escrito de interposición de la presente demanda así como del correspondiente auto de admisión y carteles de notificaciones. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, insertas desde el folio 94 al 111 de la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pago de salarios correspondientes al ciudadano JOSE ROMERO, del periodo del 01/10/2008 hasta el 31/08/2009. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, insertas desde el folio 112 al 133 de la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Acta de visita de inspección de fecha 18/06/2009, emanada de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, insertas desde el folio 134 al 139 de la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Control de asistencia diaria del personal de seguridad GOBLACK SEGURIDAD C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, insertas desde el folio 140 al 142 de la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copias fotostáticas certificadas del procedimiento de estabilidad laboral Nº PP21-l-2009-000235. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, insertas en la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie prueba de informe a:

1. Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, ubicado en la Avenida 5 de Diciembre, a los fines que imponga sobre el conocimiento de lo siguiente:

- Si el ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.362.276, se encuentra inscrito ante ese Instituto y de ser afirmativo indique la empresa y el número de cotizaciones que posee.

2. Al BANCO EXTERIOR ubicado en la Avenida Eduardo Chollet, con Avenida Páez, Centro Comercial Llano Mall de la ciudad de Acarigua, a los fines que indique:

- Si el ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.362.276, para el periodo 01/10/2008 al 31/08/2009 periódicamente hacia efectivo cheques de la cuenta Nº 0115-0025-141000704618, y que señala quién es el titular de la cuenta.

3. Al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA, en aras que informe sobre lo siguiente:

- Si reposa en sus archivos expediente identificado con los números y siglas PP21-S-2009-000235; en caso de ser afirmativo informe el nombre de la empresa demandada y el nombre de la empresa que canceló el pasivo laboral adeudado al trabajador solicitante.

Pruebas de informe requeridas que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al órgano y entidades bancarias mencionadas. Realícense las gestiones conducentes.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:


Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:

1. A la empresa DESARROLLO LLANO MALL CENTER C.A:
a. Documento de condominio y facturas de cobro de condominio que emiten a los locatarios del dicho centro comercial.

2. A la empresa GOBLANK SEGURIDAD C.A:
a. De los recibos de pago de salario del ciudadano JOSE ROMERO desde el 01/10/2008 al 31/08/2009. (Aportados insertos desde el folio 112 al 133 de la primera pieza).
b. Control de asistencia del periodo del 01/10/2008 al 31/08/2009 del ciudadano JOSE ROMERO (insertos desde el folio 140 al 142 de la primera pieza).
c. Permiso otorgado por la Inspectoría del Trabajo para laborar horas extras.

A los fines de providenciar con respecto los particulares desgajados con antelación es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
…omissis…
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Fin de la cita)

Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.
- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia inadmite la exhibición requerida a la empresa DESARROLLO LLANO MALL CENTER C.A (numeral 1º) toda vez, que se divisa el incumplimiento de los requisitos pautados y así se estable.

Con relación a las documentales requeridas a la empresa GOBLANK SEGURIDAD C.A en los literales a y b esta instancia los admite ya que se acompaña copia de los documentos requeridos para su admisión inserto a los folios 112-133 y 140-142 de la primera pieza y así se decide.

Con relación a la probanza solicitada en el literas “c” es de observar que según lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”

En tal sentido, el permiso expedido por la Inspectoría del Trabajo a los fines que un trabajador labore horas extras luce como un documento que por ley debe llevar el patrono a tenor de lo establecido en el artículo 208 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así las cosas, esta juzgadora admite la exhibición de la documental descrita en el literal c por considerar que el mismo encuadra en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de una imposición legal que por orden legal debe llevar el patrono.

Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.


PRUEBAS APORTADAS POR LA CODEMANDADA GOBLANK SEGURIDAD C.A (escrito consignado por la defensora judicial designada).

Observa quien juzga que la defensora judicial designada a los fines de defender los derechos de la codemandada GOBLANK SEGURIDAD C.A opone como punto previo la falta de cualidad e interés de la empresa bajo el argumento que el ciudadano JOSE ROMERO no fue ni ha sido nunca trabajador de dicha sociedad de comercio, mencionando además no ser responsable solidariamente con relación a los pedimentos esbozados en el escrito libelar.

En tal sentido, es de superlativa importancia dejar sentado al respecto, que no estamos en el estadio procesal correspondiente a lo fines de dilucidar dichos argumentos, en tal sentido, al no haber sido promovido medio probatorio alguno, no existe consecuencialmente, materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA CODEMANDADA DESARROLLOS LLANO MALL CENTER, C.A.

DOCUMENTALES:

- Legajo contentivo de facturas identificadas en la parte superior izquierdas como emanadas de la empresa GOBLANK SEGURIDAD C.A. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas A, insertas desde el folio 05 al 18 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Nóminas de empleados. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas B, insertas desde el folio 19 al 160 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA EMPRESA ADMINISTRADORA LLMCC, C.A.

DOCUMENTALES:

- Legajo contentivo de facturas identificadas en la parte superior izquierdas como emanadas de la empresa GOBLANK SEGURIDAD C.A. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas A, insertas desde el folio 169 al 174 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Nóminas de empleados. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas B, insertas desde el folio 175 al 521 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.


Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.


La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria.

Abg. Ehilin Romero Graterol


En igual fecha y siendo las 02:00 P.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,

Abg. Ehilin Romero Graterol


GBV/ Xioc