PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000498
CONSIGNANTE: AGROPECUARIA LA FONTANITA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 08, Tomo 183-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: Franchesco Fontana Daloicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.310.729, en su carácter de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Mary Carmen Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.470.
BENEFICIARIOS: Franklin Manuel Montenegro Castillo y Carlos José Escalona Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 21.493.064 y 16.644.355.
ABOGADO ASISTENTE: David R. Camargo B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.074.

Hoy, 10 de noviembre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la abogada Mary Carmen Jiménez, apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA FONTANITA C.A.; y por la otra los beneficiarios de la consignación, ciudadanos Franklin Manuel Montenegro Castillo y Carlos José Escalona Ferrer, debidamente asistidos por el abogado David R. Camargo B.; quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:
A los efectos de este escrito, se denominará LOS EX TRABAJADORES, a los ciudadanos Franklin Manuel Montenegro Castillo y Carlos José Escalona Ferrer, por una parte, y por la otra AGROPECUARIA LA FONTANITA C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada Mary Carmen Jiménez, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y todos en conjunto, a su vez (LOS EX TRABAJADORES y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: LOS EX TRABAJADORES declaran que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentran aquí presentes debidamente asistidos de abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidieron estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que les vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo como trabajadores temporeros en diferentes fincas propiedad de LA EX EMPLEADORA, ubicadas en terrenos del Municipio Guanare del estado Portuguesa, desde el día primero de marzo de dos mil ocho hasta el día treinta de agosto de cada año, pagándosele a cada uno de LOS EX TRABAJADORES sus prestaciones sociales de manera oportuna al finalizar cada temporada, siendo que LA EX EMPLEADORA adeuda a LOS EX TRABAJADORES la temporada correspondiente al ciclo productivo que va del 01 de marzo de 2010 al 28 de agosto de 2010, conviniendo LAS PARTES en dar por terminada la relación de trabajo, una vez finalizada la temporada correspondiente al ciclo productivo; en consecuencia, LA EX EMPLEADORA, acuerda la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que por ley corresponden LOS EX TRABAJADORES, en virtud de la relación laboral que les unió. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así:
La relación de trabajo termina por finalización del ciclo productivo que va del 01 de marzo de 2010 al 28 de agosto de 2010, motivo por el cual pese a lo cual LA EX EMPLEADORA, pagará a LOS EX TRABAJADORES, la totalidad de las prestaciones adeudadas a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, correspondiendo la suma de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.083,33), al ciudadano Franklin Manuel Montenegro Castillo y DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.083,33), al ciudadano Carlos José Escalona Ferrer; las señaladas cantidades comprenden la prestación de antigüedad, Bs. 437,10, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses Bs. 75,00; vacaciones y bono vacacional fraccionados de conformidad con lo dispuesto en los artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 327,82 y Bs. 152,98; bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 327,82; y una bonificación única y especial de Bs. 762,61, para cubrir cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos debidos a la finalización de la relación de trabajo,
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: LOS EX TRABAJADORES convienen en recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales que calculadas conjuntamente con LA EX EMPLEADORA, arrojan la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.083,33), al ciudadano Franklin Manuel Montenegro Castillo y DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.083,33), al ciudadano Carlos José Escalona Ferrer; ofreciendo LA EX EMPLEADORA en este acto a través de dos (02) cheques del Banco de Plaza, signados 14797721 y 14797717, cada uno por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.083,33), girados el primero a favor del ciudadano Franklin Manuel Montenegro y el segundo a favor del ciudadano Carlos José Escalona Ferrer, instrumentos estos de los cuales se deja copia en autos; manifestando LOS EX TRABAJADORES estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago, recibiendo en este acto el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción.
En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LOS EX TRABAJADORES que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LOS EX TRABAJADORES con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de la EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar. LOS COMPARECIENTES:

Beneficiarios,


Franklin Manuel Montenegro Castillo


Carlos José Escalona Ferrer

Por cuanto el ciudadano Carlos José Escalona Ferrer manifiesta no saber firmar, lo hace a su ruego el ciudadano Felix Eduardo León Sosa, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.867.174.

Abogado Asistente de los Beneficiarios,


Abg. David R. Camargo B.;


Apoderada Judicial de la sociedad mercantil quien consigna,


Abg. Mary Carmen Jiménez

La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares Lozada