PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2010-000501
CONSIGNANTE: JOSE CRISTOBAL BARAZARTE VASQUEZ, titular de La cédula de Identidad Nº 5.629.539.
ABOGADA ASISTENTE DEL CONSIGNANTE: MARITZA SANTIAGO DE CREMI, Inpreabogado N° 136.680.
BENEFICIARIA: YUSBELY CAROLINA IZARRA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.072.601
ABOGADA ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: BETTY ALDANA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.129.101, e inscrita en el Inpreabogado N° 117.467.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
En el día de hoy 22 de noviembre del 2010, siendo las 2:30 p.m. comparecen por ante este Juzgado, por una parte quien consigna, ciudadano JOSE CRISTOBAL BARAZARTE VASQUEZ, debidamente asistido por la abogada MARITZA SANTIAGO DE CREMI, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 136.680; y por la otra, la ciudadana YUSBELY CAROLINA IZARRA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.072.601, asistida por la abogada BETTY ALDANA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 117.467; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000501, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la beneficiaria se da por notificada en este mismo acto, y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar, se dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma, concedido el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora beneficiaria y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como Asistente Administrativo, desempeñaba para la parte patronal.
SEGUNDA: La trabajadora YUSBELY CAROLINA IZARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.072.601, domiciliada en la Urbanización Banco Obrero, Calle 01 Casa N° 01-51 de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para el ciudadano JOSE CRISTOBAL BARAZARTE VASQUEZ, Corredor de Seguros, como Asistente Administrativo, devengando un salario de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), MENSUAL y en horario de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 40,80; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 43,40, y que su labor culminó el QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2.010, porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, el ciudadano JOSE CRISTOBAL BARAZARTE VASQUEZ, quien consigna le ofrece a la trabajadora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan la trabajadora y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA: CORREDOR JOSE CRISTOBAL BARAZARTE VASQUEZ LUGAR: GUANARE
NOMBRE : YUSBELY IZARRA C.I. : V- 16.072.601
CARGO : SECRETARIA
MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA VOLUNTARIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
2 9 2009 15 11 2010 1 2 13
Laboró hasta el 04 DE Junio DEL 2010, por reposo médico hasta el 15-11-2010
SUELDO DIARIO………………………….. Bs. 40,80
INCIDENCIA BONO VACC 0,91
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 1,70
SALARIO INTEGRAL PRESTACIONES .…….. Bs. 43,40
ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 55,00 2.119,56
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 164,92
UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 11,25 40,80 458,96
VACACIONES FRACCIONADAS 2010 11,25 40,80 458,96
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010 5,25 40,80 214,18
BONO TRANASACCIONAL 6.583,43
TOTAL DIAS…………………….. 112,75 TOTAL Bs…………. 10.000,00
MES Y AÑO SAL MEN SAL. DIA BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. SAL INTG ADELNT DIAS ABONO TOT ACUM RATA INT MES
SEPTIEMBRE 16,58
OCTUBRE 17,62
NOVIEMBRE 17,05
DICIEMBRE 16,97
ENERO 2010 959,08 31,97 224 0,62 479,54 1,33 33,92 5 169,62 16,74 2,37
FEBRERO 959,08 31,97 224 0,62 479,54 1,33 33,92 5 339,23 16,65 4,71
MARZO 1.064,25 35,48 248 0,69 532,13 1,48 37,64 5 527,44 16,44 7,23
ABRIL 1.064,25 35,48 248 0,69 532,13 1,48 37,64 5 715,66 16,23 9,68
MAYO 1.064,25 35,48 248 0,69 532,13 1,48 37,64 5 903,87 16,40 12,35
JUNIO 1.064,25 35,48 248 0,69 532,13 1,48 37,64 5 1.092,09 16,10 14,65
JULIO 1.064,25 35,48 248 0,69 532,13 1,48 37,64 5 1.280,30 16,34 17,43
AGOSTO 1.064,25 35,48 248 0,69 532,13 1,48 37,64 5 1.468,52 16,28 19,92
SEPTIEMBRE 1.223,89 40,80 326 0,91 611,95 1,70 43,40 5 1.685,53 16,10 22,61
OCTUBRE 1.223,89 40,80 326 0,91 611,95 1,70 43,40 5 1.902,55 16,10 25,53
NOVIEMBRE 1.223,89 40,80 326 0,91 611,95 1,70 43,40 5 2.119,56 16,10 28,44
0,00
TOTAL DIAS DE ANTIGÜEDAD 55,00
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 2.119,56
TOTAL INTERESES 164,92
CUARTA: La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que quien consigna, lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por la trabajadora y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); le es entregado a la trabajadora en este mismo acto mediante un cheque no endosable a favor de la ciudadana YUSBELY CAROLINA IZARRA HERNANDEZ, emitido por mi representada CHEQUE Nº 70-96798605, DE FECHA: 19/11/2010, DEL BANCO FONDO COMUN, correspondiente al pago de prestaciones sociales y un Bono Transaccional.
SEXTA: La Trabajadora declara que el bono transaccional que en este acto recibe es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, quien consigna solicita copia certificada de la presente acta.
OCTAVA: Quien consigna, ciudadano JOSE CRISTOBAL BARAZARTE VASQUEZ, se compromete a presentar ante este Tribunal, las documentales que prueban el pago de las semanas cotizadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en razón de la inscripción de la trabajadora YUSBELY CAROLINA IZARRA HERNANDEZ, desde el 02 de septiembre de 2009 hasta el 15 de noviembre de 2010, por lo que una vez conste en autos lo comprometido se procede al cierre y archivo del expediente.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promoverlos como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por quien consigna y HOMOLOGA el presente ACUERDO dándole efecto de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de las documentales que prueban el cumplimiento de la seguridad social. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Quien Consigna,
José Cristobal Barazarte
Abogada asistente de quien Consigna,
Abg. Maritza Santiago Cremi
Beneficiaria,
Yusbely Izarra
Abogada Asistente de la Beneficiaria,
Abg. Betty Aldana
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares Lozada
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