PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000352

PARTE DEMANDANTE: Vicente Eduardo Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.066., de480 este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar, Norelys Aguin de Cedeño, Luis Clavijo y Oscar Chavez Rivera, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874, 142.512 y 142.582.
PARTE DEMANDADA: Corporación Agrícola Sabana Dulce C. A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de septiembre de 1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A. REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Francisco Fermín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.128.626.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Poelis Rodríguez, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el número: 74.317.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy 23 de noviembre de 2010, siendo el día fijado para el traslado de este Tribunal con el fin de proceder al embargo ejecutivo en la presente causa, comparecen voluntariamente por una parte el abogado Carlos Cedeño Azocar apoderado judicial del demandante, ciudadano Vicente Eduardo Silva; y por la otra la abogada Poelis Rodríguez, apoderada judicial de la demandada Corporación Agrícola sabana Dulce C. A.,, quienes manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, a tenor de las cláusulas siguientes:
Primero: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, la cual condenó la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 155.892,30), suma que incluye los interese de mora e indexación de la moneda, tal y como consta en auto de fecha 15 de octubre de 2010; siendo aceptado por la parte demandante, dar por terminado el presente procedimiento, con el pago de la suma condenada, de manera fraccionada, tal y como se detallará en la cláusula siguiente, conviniendo ambos en dar por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, acepta la parte demandante la forma de pago establecida y la demandada pagara través del presente acuerdo, todo lo cual, además de ser un derecho de las partes, propicia la resolución del asunto a través de los medios alternos de resolución de conflictos, mecanismo constitucionalmente permitido tal y como lo dispone el artículo 258 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La apoderada judicial de la demandada, manifiesta su voluntad de pagar la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 155.892,30), de la siguiente forma: 1.- Un primer pago de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), en este acto a través de cheque del Banco Banesco, signado 27077701, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0408-99-4083024785, del ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, del cual se deja copia en autos y es recibido en conformidad por el abogado Carlos Cedeño Azocar, apoderado judicial del demandante, ciudadano Vicente Eduardo Silva, profesional del derecho que se encuentra debidamente facultado para recibir cantidades de dinero, tal y como se evidencia del documento que riela al folio quince (15) de la primera pieza del expediente; 2.- Un segundo pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día 03 de diciembre de 2010; 3.- Un tercer pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el día 16 de diciembre de 2010; y 4.- Un cuarto y último pago de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 55.892,30), el día 31 de enero de 2011; propuesta esta, que es aceptada íntegramente por el demandante en este acto, recibiendo el apoderado judicial del actor, el instrumento cambiario que contiene el primer pago, a su entera satisfacción, manifestando que con la firma del presente acuerdo, se suspende la ejecución de la presente causa.
Tercero: Ha quedado enterada en este acto la demandada, a través de su apoderada judicial, que deberá cumplir con las obligaciones contraídas en el presente acuerdo, en el plazo establecido, por cuanto de producirse el incumplimiento, se procederá con la ejecución, previo calculo de la indexación e intereses de mora procedente.
Cuarto: Como consecuencia del presente acuerdo, una vez cumplidos la totalidad de los pagos acordados, las partes convienen expresamente en que no tienen nada mas que reclamarse con motivo de la presente causa, incluidos costos, costas y honorarios profesionales.

En virtud del acuerdo a que han llegado las partes éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, advirtiendo a la parte demandada que ante el incumplimiento del acuerdo celebrado este Juzgado proseguirá con la ejecución de la sentencia.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan en este acto ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Demandante,


Abg. Carlos Cedeño

Apoderado Judicial la Demandada,


Abg. Poelis Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares